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Reglamento (UE) 2023/2720 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos de la pesca para el período 2024-2026

CELEX
32023R2720
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2023-11-27
In force since
2024-01-01
End of validity
2026-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los derechos de importación aplicables a los productos enumerados en el anexo se suspenderán o se reducirán dentro de los contingentes arancelarios con arreglo a los tipos, períodos y volúmenes allí indicados.

Article 2

Los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Article 3

Los contingentes arancelarios estarán sujetos al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 4

1 La suspensión o la reducción de los derechos de importación se aplicará únicamente a los productos destinados al consumo humano.

2 No podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos cuya transformación se realice en la fase de venta al por menor o de servicios de restauración.

3 No podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos que se destinen exclusivamente a una o varias de las siguientes operaciones: a) limpieza, evisceración, eliminación de la cola y descabezado; b) cortado; c) reenvasado de filetes congelados (congelados individualmente); d) extracción de muestras y clasificación; e) etiquetado; f) envasado; g) refrigeración; h) congelación; i) ultracongelación; j) desescarche; k) glaseado; l) descongelación, y m) separación.

4 No obstante lo dispuesto en el apartado 3, podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos que se destinen a una o varias de las siguientes operaciones: a) cortado en dados; b) cortado en anillos o cortado en tiras, para los materiales de los códigos NC ex03074335, ex03074391, ex03074392 y ex03074399; c) fileteado; d) producción de lomos; e) cortado de bloques congelados; f) separación de bloques congelados de filetes intercalados y de cefalópodos, para la obtención de filetes individuales; g) cortado en rodajas, para los materiales de los códigos NC ex03036611, ex03036612, ex03036613, ex03036619, ex03038970 y ex03038990; h) tratamiento con gases de envasado conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo , para los productos de los códigos NC 03061699 (subdivisiones TARIC 20 y 30), 03061792 (subdivisión TARIC 20), 03061799 (subdivisión TARIC 10), 03063590 (subdivisiones TARIC 12, 14, 92 y 93), 03063690 (subdivisiones TARIC 20 y 30), 16052190 (subdivisiones TARIC 45, 55 y 62) y 16052900 (subdivisiones TARIC 50, 55 y 60); i) división del producto congelado o tratamiento térmico del producto congelado para permitir la eliminación de los residuos internos, para los materiales de los códigos NC 03061110 (subdivisión TARIC 10), 03061190 (subdivisión TARIC 20) y 03063100 (subdivisión TARIC 10); j) pasteurización, para los productos de los códigos NC 03052000 y 16043200; k) limpieza -en caso de que esta operación sea la única que pueda realizarse en una mercancía concreta y sea necesaria para obtener un producto apto para el consumo humano- de huevas de pescado de las partidas 0302, 0303 y 0305; de camarones de la partida 0306; y de pescados congelados (excepto filetes y demás carne de pescado) de la especie Gadus morhua, que se destinen a una transformación, del código NC 03036310), de la especie Merluccius. (excepto Merluccius merluccius), que se destinen a una transformación, de los códigos NC 03036611, 03036612, 03036613 y 03036619, y de la especie Theragra chalcogramma, que se destinen a una transformación, del código NC 03036700, y l) envasado en atmósfera modificada, para los productos del código NC 16054000.

5 Los contingentes arancelarios no estarán disponibles para los productos originarios de Rusia o Bielorrusia. A efectos de determinar el origen de los productos abarcados por los contingentes, se aplicarán normas de origen no preferencial de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Article 5

La Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros cooperarán estrechamente para garantizar la gestión y el control adecuados de la aplicación del presente Reglamento.

Article 6

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.

Relations

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