Reglamento Delegado (UE) 2023/2918 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de una exención de minimis de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías demersales en el mar Adriático y en el mar Mediterráneo sudoriental
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Article 1 Aplicación de la obligación de desembarque
La obligación de desembarque contemplada en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las pesquerías demersales en aguas de la Unión del mar Adriático y del mar Mediterráneo sudoriental de conformidad con el presente Reglamento.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «subzonas geográficas de la CGPM» («SZG»): las subzonas geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo («CGPM»), tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) «mar Adriático»: las subzonas geográficas 17 y 18 de la CGPM; c) «mar Mediterráneo sudoriental»: las subzonas geográficas 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la CGPM.
Article 3 Exenciónde minimis
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud del artículo 15, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento: a) en el mar Adriático: i) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 5 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GSN, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN); iii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen rápidos (TBB); iv) para el lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo de un 3 % del total anual de las capturas de dicha especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; v) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo de un 5 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; vi) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 2 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN); vii) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX); viii) para la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo de un 5 % del total anual de las capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; ix) para la cigala (Nephrops norvegicus), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dicha especie efectuadas por buques que usen nasas y trampas; b) en el mar Mediterráneo sudoriental: i) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 5 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN); iii) para la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo de un 5 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; iv) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata), la cigala (Nephrops norvegicus) y el lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo de un 5 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; v) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata), el lenguado europeo (Solea solea), el bogavante europeo (Homarus gammarus) y las langostas (Palinuridae), hasta un máximo de un 3 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN); en caso de que los desembarques de esas especies sean inferiores al 25 % de los desembarques totales de las pesquerías, las cantidades que deben descartarse podrán llegar a un máximo de un 5 % del total anual de las capturas de dichas especies; vi) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el besugo (Pagellus bogaraveo), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata) y la merluza (Merluccius Merluccius), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX); en caso de que los desembarques de esas especies sean inferiores al 25 % de los desembarques totales de las pesquerías, las cantidades que deben descartarse podrán llegar a un máximo de un 3 % del total anual de las capturas de dichas especies; vii) para la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo de un 5 % del total anual de las capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo.
2 Como máximo el 1 de mayo de 2027, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión en las pesquerías del Adriático y del mar Mediterráneo sudoriental presentarán a la Comisión datos adicionales sobre descartes y los resultados de las investigaciones, los proyectos y los estudios en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El CCTEP evaluará los datos y la información presentados a más tardar el 31 de julio de 2027.
Article 4 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.
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