Decisión de Ejecución (UE) 2024/458 de la Comisión, de 1 de febrero de 2024, por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Alianza de Tecnologías Lingüísticas (ALT-EDIC)
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Article 1
1 Se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Alianza de Tecnologías Lingüísticas (ALT-EDIC, por sus siglas en inglés).
2 El ALT-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.
3 Los elementos esenciales de los estatutos del ALT-EDIC, acordados entre sus miembros, se adjuntan a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 2 Denominación, sede, ubicación y lengua de trabajo
[…]
2 El nombre del EDIC a que se refiere el apartado 1) será «Alianza de Tecnologías Lingüísticas, ALT-EDIC», denominado en lo sucesivo «ALT-EDIC».
3 El ALT-EDIC tendrá su sede social en Villers-Cotterêts, Francia.
Article 27 Duración
El ALT-EDIC se crea por tiempo indefinido.
Article 28 Liquidación
1 La junta de afiliados decidirá la liquidación del ALT-EDIC de conformidad con el artículo 10.
2 Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el ALT-EDIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.
3 Los activos que queden tras el pago de las deudas del ALT-EDIC serán distribuidos proporcionalmente entre los miembros en función de su contribución acumulada anual al ALT-EDIC, como se especifica en el artículo 9, o se transferirán a otra entidad jurídica, si dicha entidad continúa con las actividades del EDIC.
4 Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la finalización del proceso de liquidación, el ALT-EDIC lo notificará a la Comisión
5 El ALT-EDIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 19 Responsabilidad y seguros
1 El ALT-EDIC será responsable de sus deudas.
2 La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del ALT-EDIC se limitará a las contribuciones correspondientes que hayan realizado al EDIC, tal como se especifica en el anexo III.
3 La Unión Europea no será responsable de las deudas del ALT-EDIC.
4 El ALT-EDIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades.
Article 18 Exenciones fiscales y de impuestos especiales
1 Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2006/112/CE del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el ALT-EDIC y por sus miembros para el uso oficial y exclusivo del ALT-EDIC, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del ALT-EDIC y en consonancia con sus actividades.
2 Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones de importes superiores a 300 EUR.
3 Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el ALT-EDIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que i) dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del ALT-EDIC y en consonancia con sus actividades y que ii) el importe supere los 300 EUR.
4 El procedimiento a nivel nacional necesario para registrar al ALT-EDIC como organismo internacional se pondrá en marcha el día en que se cree dicho EDIC.
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