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Decisión (UE) 2024/572 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en relación con una Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania por la que se modifica su reglamento interno

CELEX
32024D0572
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-11-08
In force since
2023-11-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que deberá adoptar la Unión en el Consejo de Estabilización y Asociación creado por el artículo 116 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Albania, por otro, en lo que respecta al establecimiento del Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo y el Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea y a la modificación del reglamento interno de dicho Consejo de Estabilización y Asociación, de conformidad con el artículo 120, apartado 4, del mencionado Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación que figura en el anexo de la presente Decisión. Podrán admitirse modificaciones menores del presente proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 14 Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo

1 Se establece un Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo, cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de la Unión Europea y de Albania. Este diálogo y esta cooperación abarcarán todos los aspectos pertinentes de las relaciones entre la Unión Europea y Albania, a medida que vayan surgiendo en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos: a) preparar a los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania para que actúen en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea; b) preparar a los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania para que participen en las tareas del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Albania; c) intercambiar información sobre cuestiones de interés mutuo, sobre todo sobre la situación actualizada del proceso de adhesión, así como preparar a los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania para este proceso; d) fomentar los intercambios de experiencias y el diálogo estructurado entre A) los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania y B) los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de los Estados miembros, especialmente en lo que se refiere a la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos pueden resultar ser el modo más eficaz de resolver determinados problemas; e) debatir cualquier otra cuestión que surja en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación, en particular en relación con el proceso de adhesión de Albania a la UE.

2 El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo estará compuesto por seis representantes del Comité Económico y Social Europeo y seis representantes de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania. Podrá invitarse a participar también a observadores.

3 El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo llevará a cabo sus tareas en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, para el fomento del diálogo entre los círculos económicos y sociales, a iniciativa propia.

4 Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo sea el reflejo más fiel posible de los diversos interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil, tanto en la Unión Europea como en Albania. Los nombramientos oficiales de los miembros de Albania serán efectuados por el Gobierno de Albania, a partir de las propuestas de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil.

5 El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo estará copresidido por un miembro del Comité Económico y Social Europeo y un representante de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania.

6 El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo adoptará su propio reglamento interno.

7 El Comité Económico y Social Europeo, por una parte, y el Gobierno de Albania, por otra, sufragarán los gastos derivados de la participación de sus delegados en las reuniones del Comité Consultivo Mixto, y de sus grupos de trabajo, relativos a personal, viajes y dietas.

8 Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones.

Article 15 Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea

1 Se establece un Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea, cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Unión Europea y las de Albania. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos: a) preparar a las autoridades regionales y locales albanesas para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea; b) preparar a las autoridades regionales y locales albanesas para participar en las actividades del Comité de las Regiones después de la adhesión de Albania; c) intercambiar información sobre asuntos actuales de interés mutuo, principalmente sobre la situación actualizada de la política regional de la UE y del proceso de adhesión, y preparar a las autoridades regionales y locales albanesas para estas políticas; d) fomentar el diálogo estructurado multilateral entre A) las autoridades regionales y locales albanesas y B) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, en particular por lo que se refiere a la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos entre las autoridades locales y regionales albanesas y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros pueden resultar ser el modo más eficaz de tratar determinados asuntos de interés mutuo; e) facilitar el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales albanesas y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros; f) impulsar el intercambio de experiencias y de conocimientos en materia de política regional y de intervenciones estructurales entre A) las autoridades regionales y locales albanesas y B) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, sobre todo en lo relativo a los conocimientos técnicos especializados y las técnicas para la preparación de planes o estrategias de desarrollo regional y local y para un uso más eficiente de los Fondos de Preadhesión y de los Fondos Estructurales; g) ayudar a las autoridades regionales y locales albanesas mediante el intercambio de información sobre la aplicación concreta del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a nivel regional y local; h) debatir cualquier otra cuestión que surja en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación, en particular en relación con el proceso de adhesión de Albania a la UE.

2 El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea estará compuesto inicialmente por ocho representantes del Comité de las Regiones, por una parte, y ocho representantes electos de las autoridades regionales y locales de Albania, por otra. El Comité Consultivo Mixto podrá decidir, con una mayoría de sus miembros procedentes del Comité de las Regiones y una mayoría de sus miembros procedentes de Albania, cambiar el número de representantes. El número de representantes del Comité de las Regiones será el mismo que el de representantes de Albania y no excederá de trece, respectivamente. Se designará un número igual de miembros suplentes.

3 El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea llevará a cabo sus actividades en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, por lo que se refiere al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, a iniciativa propia.

4 El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea podrá formular recomendaciones al Consejo de Estabilización y Asociación.

5 Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea sea el fiel reflejo de los diversos niveles de autoridades regionales y locales tanto de la Unión Europea como de Albania. Los nombramientos oficiales de los miembros de Albania serán efectuados por el Gobierno de ese país a partir de las propuestas de organizaciones que representen a las autoridades regionales y locales de Albania y garanticen la pluralidad política y el equilibrio de género. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de representantes que ejerzan mandatos electorales regionales o locales.

6 El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea adoptará su propio reglamento interno.

7 El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones y un representantes de las autoridades regionales y locales de Albania.

8 El Comité de las Regiones, por una parte, y el Gobierno de Albania, por otra, sufragarán los gastos derivados de la participación de sus delegados y personal de apoyo en las reuniones del Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea, especialmente los gastos de viaje y las dietas.

9 Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.

Relations

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