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Comision Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, DECISIÓN n.o E8, de 14 de marzo de 2024, relativa a la instauración de un procedimiento de gestión de los cambios que afectan a los datos de los organismos definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que figuran en el directorio electrónico que forma parte integrante del EESSI

CELEX
32024D06842
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-03-14
In force since
2024-12-03
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Comision Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social DECISIÓN n. o E8 de 14 de marzo de 2024 relativa a la instauración de un procedimiento de gestión de los cambios que afectan a los datos de los organismos definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n. o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que figuran en el directorio electrónico que forma parte integrante del EESSI (Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo UE/Suiza) C/2024/6842 LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL, Visto el artículo 72, letra d), del Reglamento (CE) n. o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 , sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social , en virtud del cual la Comisión Administrativa es responsable de adoptar normas estructurales comunes en relación con los servicios de tratamiento de datos y con el desarrollo de las disposiciones para el funcionamiento de la parte común de dichos servicios, Visto el artículo 88 del Reglamento (CE) n. o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, el Reglamento de aplicación), De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) n. o 883/2004, Considerando lo siguiente:

(1) Uno de los aspectos de la modernización del sistema de coordinación entre los sistemas nacionales de seguridad social es la creación de un directorio electrónico (en lo sucesivo, « el repositorio de instituciones » ), que recoge los datos de los órganos u organismos (en lo sucesivo, « los organismos » ) nacionales encargados de aplicar los Reglamentos (CE) n. o 883/2004 y (CE) n. o 987/2009, tal como se definen en el punto 1 del anexo 4 del Reglamento de aplicación. (2) Los Estados miembros son responsables de la exactitud y calidad de la información que se registre en el repositorio de instituciones y de mantenerla actualizada.

(3) Es preciso establecer un procedimiento de gestión de cambios para que las modificaciones introducidas en el contenido del repositorio de instituciones se traten de manera estructurada, coherente, verificable y oportuna. (4) De conformidad con el artículo 88, apartado 1, del Reglamento de aplicación, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión Europea información detallada de los organismos definidos en el artículo 1, letras m), q) y r), del Reglamento (CE) n. o 883/2004 y en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento de aplicación, y de las instituciones designadas de acuerdo con el Reglamento de aplicación.

(5) La Comisión Europea aceptó transmitir esta información a la Comisión Administrativa. (6) De conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Reglamento de aplicación, la Comisión Administrativa debe determinar la estructura, el contenido y las modalidades de notificación, incluidos el formato común y el modelo. DECIDE: 1. La presente Decisión establece las normas para un procedimiento de gestión de cambios en relación con los datos de las autoridades competentes, las instituciones nacionales, los organismos de enlace y los puntos de acceso, tal como se definen en el artículo 1, letras m), q) y r), del Reglamento (CE) n. o 883/2004 y en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento de aplicación.

2. El procedimiento de gestión de cambios se aplica al contenido del directorio electrónico, denominado Repositorio de Instituciones (IR). 3. En el Repositorio de Instituciones (IR) deberán figurar los organismos nacionales que: a) estén implicados en el intercambio electrónico de información entre las autoridades y las instituciones de seguridad social de los Estados miembros; b) consten como tales en los documentos electrónicos estructurados [tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, letra d), del Reglamento de aplicación]; c) hayan prestado servicios a los ciudadanos en el pasado y hayan cesado su actividad en un momento dado.

4. En el Repositorio de Instituciones (IR) también se recogerán las competencias de estos organismos nacionales, tal como se definen en el apartado 9, letra c). 5. El Repositorio de Instituciones (IR) será la única fuente fiable para determinar las autoridades competentes, las instituciones nacionales, los organismos de enlace y los puntos de acceso. 6. Todos los Estados miembros designarán sus contactos encargados de la introducción inicial de la información técnica y de gestión en el Repositorio de Instituciones (IR) y de su gestión posterior (es decir, el punto de contacto único en materia de gestión del Repositorio, en lo sucesivo « IR SPOC de gestión: el punto de contacto de gestión » y el punto de contacto único técnico del Repositorio, en lo sucesivo « IR SPOC técnico: el punto de contacto técnico » , respectivamente).

Todos los Estados miembros designarán también a un suplente para cada uno de los puntos de contacto únicos del Repositorio (es decir, « un IR SPOC de Gestión adjunto » y « un IR SPOC Técnico adjunto » , respectivamente). 7. Todos los Estados miembros designarán un punto de contacto central para EESSI en relación con cada punto de acceso (el punto de contacto único del punto de acceso, en lo sucesivo AP SPOC). Todos los Estados miembros designarán también a un suplente para cada uno de los AP SPOCs. Son los puntos de contacto de las instituciones y los organismos vinculados al citado punto de acceso.

8. A efectos del presente procedimiento, un cambio sustancial es una modificación que afecte a la aplicación de los Reglamentos y, por tanto, a la coordinación, en la medida en que pueda obstaculizar el envío o el encaminamiento de documentos electrónicos estructurados (SEDs) a la institución o el organismo correspondiente. 9. Cabe citar, entre los cambios sustanciales, los siguientes: a) la introducción de un organismo, institución o punto de acceso en EESSI; b) cualquier cambio relacionado con la función de un organismo o de una institución; c) los cambios relativos a la competencia de un organismo o institución, es decir, la habilitación para tramitar casos (BUC) relacionados con cualquier sector de la seguridad social con la habilitación para iniciar un caso (ser propietarios del caso) y/o ser receptores de un caso (contrapartes); d) fijar la fecha de « intención de cesar la actividad » de un organismo, institución o punto de acceso de manera que mantenga la competencia para seguir gestionando los asuntos en curso; e) fijar la fecha de un « cese de actividad efectivo » en EESSI, en lo referente a un organismo, institución o punto de acceso; f) el restablecimiento en EESSI de un organismo, institución o punto de acceso cuya actividad hubiera cesado previamente; g) los cambios relacionados con la información identificativa de un punto de acceso.

10. Todos los Estados miembros comunicarán a la Comisión Europea cualquier cambio sustancial en los datos relativos a sus autoridades competentes, instituciones nacionales, organismos de enlace o puntos de acceso, siguiendo los pasos que se describen en la nota de la Comisión Administrativa sobre el proceso y los plazos de notificación para comunicar cambios sustanciales. 11. Los Estados miembros informarán de cualquier cambio sustancial antes de que el cambio en cuestión entre en vigor y respetarán el período de notificación que se indica en la nota de la Comisión Administrativa sobre el proceso y los plazos de notificación para comunicar cambios sustanciales.

De este modo, los demás Estados miembros tendrán tiempo suficiente para tratar y comunicar la información, así como preparar a sus instituciones de cara a los cambios venideros. 12. En caso de cese de actividad de un organismo o institución o de que se modifiquen su función o sus competencias, el Estado miembro en cuestión indicará el organismo o la institución que asumirá la función o las competencias correspondientes y la fecha en la que se hará efectivo este cambio. En caso de cese de actividad de un punto de acceso determinado, el Estado miembro afectado indicará el nuevo punto de acceso que asuma sus funciones.

13. En un plazo de un año a partir de la publicación de la Decisión en el Diario Oficial, la Comisión Administrativa evaluará las experiencias de los Estados miembros en la aplicación de la presente Decisión. 14. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Será aplicable a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de su publicación. 15. La presente Decisión sustituye a la Decisión n. o E2, de 3 de marzo de 2010 . El presidente de la Comisión Administrativa Marc Morsa 20241106011 542681 2024 6842 COM ELI:http://data.europa.eu/eli/C/2024/6842/oj C 2024 6842 20241112 ES 01 ES DEC 20240314 1 3 3 1 1 Comision Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, DECISIÓN n. o E8, de 14 de marzo de 2024 , relativa a la instauración de un procedimiento de gestión de los cambios que afectan a los datos de los organismos definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n. o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que figuran en el directorio electrónico que forma parte integrante del EESSI 1 C Diario Oficial de la Unión Europea 2024 6842 67 20241112 ES 1 1725244X 19770928 3 1 3 3 IV Información INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA Comisión Europea

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