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Decisión (PESC) 2024/1025 del Consejo, de 4 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos

CELEX
32024D1025
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-04-04
In force since
2024-04-06
End of validity
2026-12-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«-1 El artículo 3, apartados 1 y 2, no serán aplicables al suministro, el procesamiento o el pago de fondos y otros activos financieros o recursos económicos y la provisión de bienes y servicios que sean necesarios para asegurar la entrega oportuna de asistencia humanitaria o apoyar la realización de otras actividades destinadas a atender las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades las lleven a cabo: a) las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y demás entidades y órganos, así como sus organismos especializados y organizaciones conexas; b) las organizaciones internacionales; c) las organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias; d) las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta para los refugiados de las Naciones Unidas, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o en los “grupos temáticos” humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas; e) las organizaciones y los organismos a los que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que estén certificados o reconocidos por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales; f) los organismos especializados de los Estados miembros, o g) los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades a que se refieren las letras a) a f), mientras y en la medida en que actúen como tales.

-1 bis La exención establecida en el apartado -1 no se aplicará a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos señalados con un asterisco en el anexo.»

«1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado -1, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que la entrega de dichos fondos o recursos económicos es necesaria para la prestación oportuna de asistencia humanitaria o el apoyo a otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas.»

«1 bis Si no se produce una decisión de denegación, una solicitud de información o una notificación de un plazo de tiempo adicional por parte de la autoridad competente pertinente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud de autorización con arreglo al apartado 1, dicha autorización se entenderá concedida.»

«2 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud de presente artículo en el plazo de cuatro semanas a partir de dicha autorización.»

«2 Las exclusiones contempladas en el artículo 4, en lo que se refiere al artículo 3, apartados 1 y 2, se revisarán periódicamente y al menos cada doce meses o a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias.»

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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