Decisión (UE) 2024/1075 del Consejo, de 5 de febrero de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1. La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía es la de aprobar la adopción de los actos que figuran en el anexo de la presente Decisión. 2. La Comisión podrá convenir, sin necesidad de una nueva decisión del Consejoligeros cambios en los actos que figuran en el anexo de la presente Decisión, a la luz de las observaciones de las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía antes o durante la reunión del Consejo Ministerial.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1 Modificaciones del Estatuto del personal de la Comunidad de la Energía, de 18 de diciembre de 2007, modificado por el Acto Procedimental 2009/04/MC-EnC y el Acto Procedimental 2022/02/MC-EnC
1) En la sección 2.1 («Definiciones»): En el párrafo primero se añade al final la siguiente frase: «El director es miembro del personal.»; El párrafo tercero se modifica como sigue: «“Personal en comisión de servicios”: los miembros del personal destacados por sus gobiernos u organizaciones internacionales para una misión en la Secretaría.»; El párrafo sexto se modifica como sigue: «“Empleador”: la Comunidad de la Energía, representada por el director de la Secretaría de la Comunidad de la Energía o por el Consejo Ministerial en lo que respecta al director.»; 2) La sección 3.1 («El carácter internacional del servicio») se modifica como sigue: «Los miembros del personal son funcionarios internacionales cuyas obligaciones son exclusivamente internacionales. Al aceptar el nombramiento, se comprometen a desempeñar sus funciones y a regular su conducta teniendo en cuenta únicamente los intereses de la Comunidad de la Energía. Estarán sujetos a la autoridad del director y serán responsables ante él en el ejercicio de sus funciones. El director estará sujeto a la autoridad del Consejo Ministerial. Los miembros del personal no solicitarán ni aceptarán instrucciones en el ejercicio de sus funciones de ningún gobierno u otra autoridad ajena a la Comunidad de la Energía». 3) En la sección 3.3 («Actividades externas»): La letra a) se modifica como sigue: «Los miembros del personal no ejercerán ninguna actividad fuera de la Comunidad de la Energía que sea incompatible con el correcto desempeño de sus funciones, pueda dar lugar a un conflicto de intereses o pueda causar un perjuicio a la reputación de la Comunidad de la Energía.»; La letra b) se modifica como sigue: «Los miembros del personal no ejercerán ninguna ocupación remunerada de empleo fuera de la Comunidad de la Energía sin la aprobación previa por escrito del director. Cualquier miembro del personal que tenga una participación directa o indirecta de una empresa, que participe en el sector de la energía, que le permita influir en la gestión de la empresa, deberá notificar por escrito al director sobre este hecho. En un caso similar, el director notificará por escrito a la Presidencia del Consejo Ministerial. El director no ejercerá ninguna actividad remunerada fuera de la Comunidad de la Energía sin la aprobación previa por escrito de la Presidencia del Consejo Ministerial. La Presidencia del Consejo Ministerial podrá autorizar por escrito una serie de actividades». La letra c) se sustituye por el texto siguiente: «Antes de asumir sus funciones en la Secretaría, el director presentará al Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía una declaración de integridad en la que expondrá cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia. El director actualizará dicha declaración cuando cambien las circunstancias. Si, en cualquier momento, en el ejercicio de sus funciones, el director tuviera conocimiento de un posible conflicto de intereses que pudiera considerarse un peligro para su independencia e integridad, informará de ello a la Presidencia del Consejo Ministerial sin demora indebida». Se inserta la letra d), que queda redactada como sigue: «El director informará anualmente al Consejo Ministerial sobre la aplicación de esta disposición». 4) La sección 3.5.a) («Utilización y divulgación de información») se modifica como sigue: «El personal de la Secretaría ejercerá la facultad discrecional necesaria en todos los asuntos de interés oficial. Salvo en el ejercicio de sus funciones o con la autorización del director, o de la Presidencia del Consejo Ministerial en lo que respecta al director, no comunicarán a ninguna persona información no publicada que conozcan en razón de su cargo oficial, ni utilizarán en ningún momento dicha información en beneficio personal, incluidas las ventajas financieras. Esta obligación seguirá siendo vinculante para los miembros del personal de la Secretaría después de su separación del servicio». 5) La sección 3.7.a) («Honores y obsequios») se modifica como sigue: «En relación con sus funciones, el miembro del personal no aceptará ningún honor, condecoración, favor, regalo u honorario de ningún gobierno ni de ninguna otra fuente ajena a la Secretaría, que sea incompatible con su condición de funcionario internacional, ni tampoco los ofrecerá. Un miembro del personal que se ofrezca o reciba tal honor, condecoración, favor, regalo o tarifa informará de este hecho inmediatamente al director. El director informará de estos hechos al Consejo Ministerial. Los obsequios recibidos por los miembros del personal a título oficial pasan a ser propiedad de la Comunidad de la Energía, se conservarán en las instalaciones de la Secretaría y figurarán en un índice elaborado a tal efecto». 6) En la sección 4.1 («Nombramiento del director»), se añade al final del punto 4 («Nombramientos») la siguiente frase: «El nombramiento del director surtirá efecto a partir de la fecha en que este firme su contrato laboral, tal como se establece en la sección 4.4». 7) La sección 4.1.bis («Director adjunto») se modifica como sigue: «El director podrá asignar la función de director adjunto a uno de los jefes de unidad existentes en la Secretaría. El director definirá las funciones del director adjunto.». 8) En la sección 4.4 («Contrato laboral»): La letra a) se modifica como sigue: «Las condiciones de empleo de un miembro del personal se regirán por un contrato laboral que será firmado por el director y por el miembro del personal. Antes de asumir sus funciones, el director y la Presidencia del Consejo Ministerial firmarán un contrato laboral aprobado por el Consejo Ministerial de conformidad con las normas de contratación, condiciones de trabajo y equilibrio geográfico del personal de la Secretaría.»; La letra b) se modifica como sigue: «El contrato laboral establecerá como mínimo: a) el nombre y domicilio oficial del empleador; b) el nombre y domicilio oficial del empleado; c) la fecha efectiva de nombramiento; d) la duración del nombramiento; e) el lugar de destino ordinario; f) el cargo; g) la remuneración total correspondiente al nombramiento; h) las condiciones del período de prueba; i) las vacaciones anuales totales; j) el número de horas de trabajo a la semana; k) la lista explícita de los documentos que se adjuntan al contrato, incluido el presente Estatuto del personal, y que se refieren a la regulación de la relación laboral.». 9) En la sección 4.5.b) («Descripciones del puesto de trabajo») se añade al final la siguiente frase: «La descripción del puesto de trabajo del Director se establecerá en su contrato laboral.». 10) En la sección 4.7 («Requisitos de rendimiento general»): La letra a) se modifica como sigue: «Los miembros del personal cumplirán sus deberes y responsabilidades a conciencia y seguirán estrictamente todas las instrucciones y directrices proporcionadas por el director y otros superiores o supervisores. Los miembros del personal informarán periódicamente al director de sus actividades.»; La letra b) se modifica como sigue: «El director podrá asignar a un miembro del personal, ya sea de forma temporal o permanente, derechos y responsabilidades que se correspondan con su nivel de educación y formación y con sus capacidades y que sean coherentes con la descripción del puesto de trabajo pertinente.»; La letra c) se modifica como sigue: «Los miembros del personal podrán manifestar por escrito su desacuerdo con cualquier asignación si consideran que no es conforme con los requisitos de la letra b) de la presente sección.»; Se inserta la siguiente letra d): «El director establecerá una estrategia de gestión del rendimiento de los recursos humanos que incluya un procedimiento de promoción vinculado a criterios de rendimiento, sujeto a limitaciones presupuestarias.». 11) En la sección 4.8 («Evaluación del rendimiento/diálogos con el personal»): La letra b) se modifica como sigue: «Un superior jerárquico inmediato formulará por escrito los informes de rendimiento, que incluirán observaciones y recomendaciones. Se mostrará el informe anual al miembro del personal correspondiente y se dialogará con este, que podrá adjuntar al informe las observaciones que considere pertinentes y deberá firmarlo y fecharlo.». Se inserta la siguiente letra c): «En el primer trimestre de cada año natural, el director estará sujeto a una evaluación anual del rendimiento. El objetivo de dicha evaluación es valorar la competencia, la eficiencia y la conducta en el servicio del director, y ajustar la descripción del puesto de trabajo, según sea necesario. Un representante de la Parte Contratante que ostente la Presidencia del Consejo Ministerial en el año anterior a la evaluación, así como un representante de la Comisión Europea, actuarán como responsables informantes. El director establecerá una autoevaluación a más tardar el 31 de enero del año siguiente, que se debatirá posteriormente con los dos responsables informantes. En un plazo de cuatro semanas, dichos informantes elaboran un informe que se notifica por escrito al director y se distribuye para información al Consejo Ministerial. En caso de desacuerdo con el informe, el director podrá solicitar a la Presidencia del Consejo Ministerial que lo reconsidere. La Presidencia deberá motivar debidamente su dictamen por escrito e informar al Consejo Ministerial». 12) Se añade el siguiente punto 4.9.c) («Períodos de nombramiento/extensión») «El nombramiento del director podrá renovarse una vez por un período fijo de cinco años. Esto se indicará en su contrato laboral.». 13) En la sección 4.10 («Período de prueba»): La letra a) se modifica como sigue: «Los nombramientos de los miembros del personal estarán sujetos a un período de prueba de seis meses de conformidad con el Reglamento de contratación, las condiciones de trabajo y el equilibrio geográfico del personal de la Secretaría y a las condiciones que deberán especificarse en el contrato laboral.»; Después de la letra a) se añade la nueva letra siguiente: «El director cumplirá un período de prueba de seis meses. El Consejo Ministerial, tras una evaluación de los resultados del director al final del período de prueba, de conformidad con las normas establecidas en la sección 4.8.c), decidirá confirmar o poner fin al contrato laboral del director de conformidad con las normas establecidas en el artículo 88 del Tratado. Cualquier miembro del Consejo Ministerial podrá informar por escrito al Consejo Ministerial de sus puntos de vista a más tardar dos semanas antes del final del período de prueba de seis meses. No obstante lo dispuesto en la sección V 23-25 (frases 1 y 2) del Acto Procedimental 2006/01/MC-EnC, sobre la adopción del Reglamento interno del Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía, en su versión modificada, el director podrá iniciar una decisión por correspondencia en los diez días naturales anteriores al final del período de prueba de seis meses sobre la base de la evaluación. La sección 4.10.h) no es aplicable». 14) La sección 9.1.a) («Salarios») se modifica como sigue: «El director, en consulta con la Comisión Europea, establecerá una escala salarial competitiva correspondiente a la clasificación de los puestos en la Secretaría de la Comunidad de la Energía. La escala salarial incluirá una horquilla para ascensos. Será propuesta por la Comisión Europea y aprobada por el Consejo Ministerial como parte de la propuesta presupuestaria pertinente, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 88 del Tratado.». 15) Después de la sección 10.4 se inserta la nueva sección («Permiso parental») siguiente: «Todo miembro del personal tendrá derecho a un permiso parental de hasta seis meses sin sueldo base por cada hijo, que deberá disfrutarse durante los doce primeros años tras el nacimiento o la adopción del hijo. La duración del permiso puede duplicarse para las familias monoparentales. El permiso mínimo disfrutado en cualquier momento no será inferior a un mes.». 16) La sección 10.7 («Permiso especial no remunerado») se modifica como sigue: «Se podrá conceder a los miembros del personal un permiso especial no remunerado. El director, y la Presidencia del Consejo Ministerial en lo que respecta al director, decidirán sobre las condiciones y el período del permiso especial no remunerado en cada caso concreto sobre la base de la solicitud correspondiente.». 17) En la sección 12.1 («Régimen de participación/Sistemas nacionales de seguridad social»): La letra a) se modifica como sigue: «Los miembros del personal son responsables de contratar a su costa un seguro médico y de pensiones adecuado desde el primer día de su nombramiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) siguiente. Los miembros del personal tienen que informar por escrito al Director, y a la Presidencia en lo que respecta al Director, de su cobertura de seguro médico en el plazo de un mes a partir de la fecha de nombramiento.»; Se añade la letra c) siguiente: «El empleador podrá compensar a los miembros del personal por una parte fija de los costes de su seguro de enfermedad. Dicha compensación se aprobará como parte de la propuesta presupuestaria pertinente.». 18) La sección 13 («Recurso del personal») se modifica como sigue: «Los miembros del personal pueden notificar por escrito al director, o al presidente y al vicepresidente del PHLG en el caso de que una queja se refiera al director, siempre que el miembro del personal considere que ha sido tratado de manera incompatible con las disposiciones del Estatuto del personal, las normas sobre contratación, condiciones de trabajo y equilibrio geográfico u otras normas pertinentes, o que ha sido objeto de un trato injustificable o injusto por parte de un superior.» 19) La sección 14 («Comité de Arbitraje») se modifica como sigue: «Toda controversia surgida entre el empleador y un miembro del personal en relación con el presente Estatuto será sometida, en primer lugar, por el director o el agente a un Comité de Arbitraje. El Comité de Arbitraje estará compuesto por: Un experto independiente y experimentado en Derecho de la UE designado por la Parte Contratante que ejerza la Presidencia cuando se reúna el Comité de Arbitraje; Un experto independiente y experimentado en Derecho de la UE, designado por la Parte Contratante, que ejerza la Presidencia durante el siguiente mandato; Un experto independiente y experimentado en Derecho de la UE, designado por la Comisión Europea, que actúe como presidente del Comité de Arbitraje. La lista de expertos designados será adoptada por mayoría simple por el Grupo Permanente de Alto Nivel para un período de cinco años. Antes de adoptar su decisión, el Grupo Permanente de Alto Nivel podrá rechazar a expertos por falta de independencia o conocimientos especializados y solicitar una nueva designación por parte de la parte proponente. El Comité de Arbitraje decidirá por mayoría. El Grupo Permanente de Alto Nivel establecerá normas que regulen el procedimiento ante el Comité de Arbitraje mediante acto procedimental. El Comité de Arbitraje protegerá los datos personales de todos los miembros del personal interesados». 20) La sección 15 («Solución de controversias»), se sustituye por el texto siguiente: «Una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 14, todo litigio entre el empleador y un miembro del personal será resuelto definitivamente, a petición de una de las partes, por un tribunal compuesto por un árbitro único nombrado por el Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje, Peace Palace, Carnegieplein 2,2517 KJ La Haya (Países Bajos), de conformidad con las normas facultativas de arbitraje pertinentes en las que participen organizaciones internacionales y partes privadas, tal como se establece en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo entre la República de Austria y la Comunidad de la Energía con respecto a la sede de la Secretaría de la Comunidad de la Energía. El tribunal resolverá el litigio de conformidad con el presente Estatuto. Las cuestiones relativas a la interpretación del Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía y sus apéndices no serán competencia del tribunal.»
Article 2 Modificaciones del Acto Procedimental 2006/02/MC-EnC, sobre la adopción de normas para la contratación, las condiciones de trabajo y el equilibrio geográfico del personal de la Secretaría de la Comunidad de la Energía, modificado por el Acto Procedimental 2016/01/MC-EnC y el Acto Procedimental 2022/02/MC-EnC
1) Se suprime la sección II.9. 2) La sección II.10 se modifica como sigue: «Dentro de los siete días siguientes a la reunión del Consejo Ministerial, sobre la base de su decisión, el Consejo Ministerial representado por la Presidencia emitirá un acto de nombramiento que contenga un contrato laboral, que será firmado por el director. El proyecto de acto de nombramiento se incluirá en el anexo de la decisión del Consejo Ministerial sobre el nombramiento del director. El contrato laboral incluirá los elementos enumerados en el punto 4.4, letra b), del Estatuto del personal de la Comunidad de la Energía, así como la descripción de las funciones del director y una referencia a las normas sobre el período de prueba establecidas en el punto 4.10, letra b) del Estatuto del personal de la Comunidad de la Energía. El nombramiento del director surtirá efecto a partir de la fecha en que este firme su contrato laboral». 3) La sección II bis se modifica como sigue: «El director podrá asignar la función de director adjunto a uno de los jefes de unidad existentes en la Secretaría. El director definirá las funciones del director adjunto». 4) En la sección III.9, el apartado 9.2 se modifica como sigue: «Durante el sexto mes de cualquier período de prueba, el superior jerárquico inmediato del miembro del personal elaborará un informe sobre su competencia, rendimiento y comportamiento. En el informe se recomendará: a) que se confirme el nombramiento del funcionario; b) que su período de prueba se prorrogue durante un máximo de seis meses; c) que se ponga fin a su nombramiento.». El apartado 9.3 se modifica como sigue: «Antes de que finalice el sexto mes, el informe será transmitido al director para que este tome una decisión.». 5) Se añadirá una nueva sección después de la sección III.11 con el siguiente texto: «El director cumplirá un período de prueba de seis meses. Se aplicará el procedimiento establecido en la sección 4.10, letra b), del Estatuto del personal de la Comunidad de la Energía.».
Article 3 Entrada en vigor y aplicabilidad
1) El presente Acto Procedimental entrará en vigor en el momento de su adopción. 2) Las disposiciones del Estatuto del personal, en su versión modificada por el presente Acto Procedimental, que afecten al director de la Secretaría de la Comunidad de la Energía se aplicarán al actual director a partir de la entrada en vigor del presente Acto Procedimental, a excepción de la sección 4.1, sobre el nombramiento del director, la última frase de la sección 4.5, letra b), relativa a la definición de la descripción del puesto de trabajo en el contrato laboral y la sección 4.10, letra b), sobre el período de prueba del director. La segunda frase de la sección 4.4, letra a), sobre el contrato laboral se aplicará al presente director en el momento de la entrada en vigor del presente Acto Procedimental, incluidas las condiciones de empleo en el acto de nombramiento emitido por la Presidencia en representación del Consejo Ministerial. De conformidad con la sección 3.3 del Estatuto del personal de la Comunidad de la Energía, el director presentará al Consejo Ministerial, a más tardar el 31 de enero de 2024, la primera declaración de integridad que establezca los intereses que puedan considerarse perjudiciales para su independencia. El director presentará, a finales de 2024, un primer informe al Consejo Ministerial sobre sus actividades realizadas fuera de la Comunidad de la Energía. El informe podrá presentarse oralmente o por escrito. 3) Las disposiciones de las normas para la contratación, las condiciones de trabajo y el equilibrio geográfico del personal de la Secretaría de la Comunidad de la Energía, en su versión modificada por el presente Acto Procedimental, que afecten al director de la Secretaría de la Comunidad de la Energía se aplicarán al presente director en el momento de la entrada en vigor del presente Acto Procedimental, excepto la Norma II.9 sobre la contratación del director y la Norma III.12 sobre el período de prueba para el director.
Article 4
La Secretaría pondrá el presente Acto Procedimental a disposición de todas las Partes y las instituciones en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía en un plazo de siete días a partir de su adopción.
Article 1
1) Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, el presupuesto de la Comunidad de la Energía para los ejercicios 2022 y 2023, que figura en el anexo del Acto Procedimental 2021/01/MC-EnC, se modifica como sigue: las escalas salariales para el período 2022-2023, establecidas en el punto 12 («Plantilla de personal para 2022-2023») del anexo del Acto Procedimental 2021/01/MC-EnC, proporcionarán un salario mensual a tiempo completo del director fijado en 13567 EUR en 2022 y 14381 EUR en 2023; el punto 8 («Declaración de gastos 2022-2023») y el punto 9 («Detalles del estado de gastos 2022-2023») del anexo del Acto Procedimental 2021/01/MC-EnC se modificarán en consecuencia para reflejar el salario anual a tiempo completo del director, tal como se establece en el párrafo primero, en la línea presupuestaria «Recursos humanos» y el gasto total 2022-2023. 2) El reembolso de la diferencia entre los importes pagados previamente y los porcentajes actualizados enumerados en el párrafo primero para 2022 y 2023 se completará treinta días después de la adopción del presente Acto Procedimental.
Article 2
Los destinatarios del presente Acto Procedimental son todas las Partes e instituciones en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía.
Article 3
1) El presente Acto Procedimental entrará en vigor en el momento de su adopción. 2) El director de la Secretaría de la Comunidad de la Energía pondrá el presente Acto Procedimental a disposición de todas las Partes e instituciones en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía en el plazo de siete días a partir de su adopción.
Article 1
1) El artículo 1 del Acto Procedimental 2021/02/MC-EnC se sustituye por el texto siguiente: «El Consejo Ministerial nombra a D. Artur Lorkowski director de la Secretaría de la Comunidad de la Energía por un período de cinco años, renovable no más de una vez, a partir del 1 de diciembre de 2021.». 2) El artículo 2 del Acto Procedimental 2021/02/MC-EnC se sustituye por el texto siguiente: «Las condiciones de trabajo del director serán determinadas por el Estatuto del personal en su versión más reciente y el acto de nombramiento que incluye las condiciones de empleo aplicables hasta el final del mandato. Con efecto a partir del 1 de enero de 2022, el salario mensual a tiempo completo del director se determinará de conformidad con el Estatuto del personal de la Comunidad de la Energía y su importe se fijará según lo establecido en el presupuesto de la Comunidad de la Energía para los años 2022 y 2023 de conformidad con el Acto Procedimental 2021/1/MC-EnC, modificado por el Acto Procedimental 2023/XX/MC-EnC, para los años 2024-2025 de conformidad con el Acto Procedimental 2023/XX/MC-EnC, sobre la adopción del presupuesto de la Comunidad de la Energía para los años 2024 y 2025, y sobre las contribuciones de las Partes al presupuesto, y para el año 2026 según lo determine el futuro Acto Procedimental por el que se establezca el presupuesto de la Comunidad de la Energía para los años 2026 y 2027, y sobre las contribuciones de las Partes al presupuesto.».
Article 2
El Acto de Nombramiento del Director de la Secretaría de la Comunidad de la Energía, por el que se modifica el acto de nombramiento de 29 de diciembre de 2021 y que contiene las condiciones de empleo que figuran en el anexo del presente Acto Procedimental, será promulgado por la Presidencia en representación del Consejo Ministerial el día de la adopción del presente Acto Procedimental.
Article 3
La Secretaría pondrá el presente Acto Procedimental a disposición de todas las Partes y las instituciones en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía en un plazo de siete días a partir de su adopción.
Article 4
El presente Acto Procedimental entrará en vigor en el momento de su adopción.
Article 1
Queda aprobado el presupuesto de la Comunidad de la Energía para los ejercicios 2024 y 2025 que figura en el anexo.
Article 2
A partir del 1 de enero de 2024, las contribuciones de las Partes al presupuesto de la Comunidad de la Energía serán las establecidas en el anexo del presente Acto Procedimental.
Article 3
Los destinatarios del presente Acto Procedimental son todas las Partes e instituciones en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía.
Article 4
El director de la Secretaría de la Comunidad de la Energía pondrá el presente Acto Procedimental y su anexo a disposición de todas las Partes e instituciones en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía en el plazo de siete días a partir de su adopción.
Article único
1) El organigrama de la Secretaría anejo al presente Acto Procedimental queda adoptado y será aplicable a partir del 1 de enero de 2024. 2) El presente Acto Procedimental entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue: «El director desempeñará las funciones de ordenador durante su mandato. Ejecutará el presupuesto de conformidad con las normas aplicables a la ejecución del presupuesto de la Comunidad de la Energía con arreglo al artículo 74 del Tratado, bajo su propia responsabilidad y dentro de los límites de los créditos autorizados. En particular, se autoriza al director a abrir y cerrar cuentas de la Comunidad de la Energía en cualquier banco de la Unión Europea; a operar dichas cuentas, incluso iniciando órdenes de pago, transferencias de capital y cualquier otra transacción bancaria necesaria, y a ejecutar cualquier resolución bancaria en relación con estas cuentas que pueda ser necesaria, incluida la firma de documentos financieros, instrumentos y declaraciones en el marco de la operación de dichas cuentas a efectos de la ejecución del presupuesto de la Comunidad de la Energía y su funcionamiento ordinario. El director informará al Comité Presupuestario de la apertura y el cierre de cuentas.».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Acto Procedimental entrará en vigor en el momento de su adopción.
Article 1
El actual director de la Secretaría de la Comunidad de la Energía, Artur Lorkowski, queda eximido de su responsabilidad administrativa y de gestión con respecto al presupuesto para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions