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Decisión (UE) 2024/1277 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se autoriza la apertura de negociaciones, en nombre de la Unión Europea, en el contexto de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre un instrumento jurídico internacional relativo a la propiedad intelectual, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos

CELEX
32024D1277
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-04-29
In force since
2024-05-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, sobre asuntos que sean de su competencia y respecto de los cuales la Unión haya adoptado normas comunes que puedan verse afectadas o cuyo alcance pueda verse alterado por este instrumento internacional, acerca de un instrumento jurídico internacional relativo a la propiedad intelectual, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en el contexto de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

2 Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda, que podrán someterse a revisión y a ulterior desarrollo según convenga, en función de la evolución de las negociaciones.

3 En la medida en que el contenido de las negociaciones se refiera a cuestiones de competencia compartida de la Unión y de sus Estados miembros, la Comisión y los Estados miembros deben cooperar estrechamente a lo largo del proceso de negociación, con el fin de garantizar la unidad en la representación internacional de la Unión y sus Estados miembros.

Article 2

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Propiedad Intelectual e Industrial», que queda designado comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión informará periódicamente al comité especial a que se refiere el párrafo primero sobre los pasos emprendidos en virtud de la presente Decisión y consultará periódicamente a dicho Grupo. Siempre que lo solicite el Consejo, la Comisión le informará sobre el desarrollo y el resultado de las negociaciones, también por escrito.

Article 3

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

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