Decisión (PESC) 2024/1353 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/486/PESC relativa a la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania)
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Article 1
«1 La EUAM Ucrania, como misión civil no ejecutiva de la PCSD, tendrá como objetivo: a) garantizar la aplicación del plan estratégico global para la reforma del sector de las fuerzas y cuerpos de seguridad en su totalidad en Ucrania y su Plan de Acción, así como otras reformas pertinentes en todo el sector de la seguridad civil, también con vistas a luchar eficazmente contra la delincuencia organizada y transnacional, también en apoyo de los compromisos relacionados con la adhesión de Ucrania; b) apoyar el restablecimiento sin impedimentos de las funciones del Gobierno ucraniano y el Estado de Derecho en las zonas desocupadas, en particular con el objetivo de gestionar y conciliar las tensiones sociales, fomentando el desarrollo inclusivo; c) apoyar el desarrollo de capacidades y aptitudes eficaces para la gestión integrada de las fronteras de Ucrania, haciendo hincapié en la prevención y la lucha contra todas las formas de tráfico ilícito; d) contribuir a los esfuerzos internacionales para garantizar la rendición de cuentas por los delitos internacionales mediante el apoyo a su investigación y enjuiciamiento.
2 A tal fin, la EUAM Ucrania: a) asesorará y orientará a las autoridades ucranianas pertinentes a nivel central, regional y local en la realización y aplicación de reformas del sector de la seguridad civil, centrándose principalmente en la aplicación de la OEA, también en lo que respecta a las reformas relacionadas con la adhesión a la Unión; b) en apoyo del proceso de reforma, contribuirá a desarrollar la capacidad y las aptitudes estratégicas y operativas de los cuerpos y fuerzas de seguridad ucranianos, la Fiscalía General, el Servicio de Seguridad de Ucrania y otras autoridades ucranianas pertinentes; c) apoyará el restablecimiento de una presencia central, regional y local del Estado y de las funciones del sector de la seguridad civil en los territorios desocupados y adyacentes; d) proporcionará asesoramiento estratégico, orientación y formación para la reforma de la gestión integrada de las fronteras de Ucrania, también en lo que respecta a los aspectos marítimos, contribuyendo a la lucha contra todas las formas de contrabando, así como la corrupción relacionada con la gestión de fronteras, la delincuencia organizada y transnacional; e) apoyará a las autoridades ucranianas a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de delitos internacionales, de conformidad con el artículo 2 bis.».
Article 2 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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