Decisión (UE) 2024/1687 del Consejo, de 10 de junio de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 16.a reunión de la Comisión de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF), con respecto a la revisión de la prescripción técnica uniforme aplicable al subsistema «material rodante-vagones de mercancías», al subsistema «material rodante-ruido», a la composición de los trenes y los controles de la compatibilidad de las rutas, así como al subsistema «aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías»
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 16.a reunión de la Comisión de Expertos Técnicos (CET) de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF), con respecto a la revisión de la prescripción técnica uniforme (UTP) aplicable al subsistema «material rodante-vagones de mercancías» (UTP WAG), con respecto al subsistema «material rodante-ruido» (UTP sobre ruido), con respecto a la composición de los trenes y los controles de la compatibilidad de las rutas (UTP TCRC) y con respecto a la actualización de las referencias a los documentos técnicos de especificaciones técnicas de interoperabilidad relativas a las «aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías» (ATM ETI), que figuran en el apéndice I de las UTP relativas a las «aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías» (UTP ATM), será la siguiente: 1) Votar a favor de la revisión de la UTP WAG (documento de trabajo TECH-24003 UTP WAG de la CET), que se ajustará a las siguientes modificaciones: a) en el punto 0.3: sustituir el título por «Vehículos aptos para la libre circulación y vehículos intercambiables», en el párrafo tercero, segundo guion, sustituir el texto por el siguiente: «“Vehículo intercambiable”: vehículo que cumple los requisitos para la libre circulación y que, además, está equipado con interfaces normalizadas entre vehículos, que permiten integrar el vehículo en la composición del tren junto con otros vehículos intercambiables. Los vagones que cumplan estos criterios podrán llevar la marca “GE” o “CW”, además de la marca “TEN”.» , en el párrafo cuarto, punto 3, sustituir «uso en general» por «vehículos intercambiables»; b) en el punto 4.2.1, «Generalidades», oposición a la propuesta de supresión del siguiente texto: «Cuando no se hayan desarrollado las especificaciones funcionales y técnicas necesarias para lograr la interoperabilidad y el cumplimiento de los requisitos esenciales en un aspecto técnico concreto, este aspecto se indica como punto pendiente en el punto correspondiente. De conformidad con el artículo 8, punto 7, Reglas uniformes APTU,y el artículo 4, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/797, todos los puntos pendientes figuran en el apéndice A» ; c) en el punto 4.2.3.5.3.4, «Función de detección del descarrilamiento y actuación (FDDA)», párrafo tercero, sustituir «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 402/2013» por «UTP GEN-G»; d) en el punto 6.1.2.1, «Órganos de rodadura», en su párrafo cuarto, sustituir «En caso de que la carga mínima por eje no se logre con la masa del vehículo en condiciones de tara, podrán aplicarse al vagón condiciones de uso que requieran» por «En caso de que la carga mínima por eje no se logre con la masa del vehículo en condiciones de tara, pueden aplicarse al vagón condiciones de uso que requieran». 2) Votar a favor de la revisión de la UTP sobre ruido (documento de trabajo TECH-24004 UTP Noise de la CET) propuesta por la CET. 3) Votar a favor de la revisión de la UTP TCRC (documento de trabajo TECH-24005 UTP TCRC de la CET) propuesta por la CET. 4) Votar a favor de la propuesta de la CET de actualizar las referencias a los documentos técnicos de la ETI ATM que figuran en el apéndice I de la UTP ATM (documento de trabajo TECH-24005 UTP TAF de la CET). 5) La Comisión podrá acordar modificaciones menores de los actos contemplados en el presente artículo, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 2
Una vez adoptadas, las decisiones de la CET se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, con indicación de la fecha de su entrada en vigor. El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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