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Decisión (UE) 2024/1811 del Consejo, de 20 de junio de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en lo que respecta a dos métodos de análisis y la norma comercial del COI aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva

CELEX
32024D1811
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-06-20
In force since
2024-06-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en su 119.a sesión, que se celebrará entre el 18 y el 25 de junio de 2024, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros, mediante un intercambio de correspondencia iniciado antes de su siguiente sesión ordinaria en noviembre de 2024, sobre las decisiones por las que se modifiquen la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, el método para la valoración organoléptica de los aceites de oliva vírgenes y el método para determinar el contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna, es la que se expone en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

Los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros del COI (en adelante, «Consejo de Miembros») podrán acordar adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del COI, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo, si dichas adaptaciones técnicas resultan de las modificaciones relacionadas con la revisión de la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva o de las modificaciones relacionadas con los métodos para la valoración organoléptica de los aceites de oliva vírgenes y el método para determinar el contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna.

Article 3

En caso de que se presente nueva información científica o técnica antes de la 119.a sesión del Consejo de Miembros, o en su transcurso, que pueda afectar a la posición recogida en el artículo 1, los representantes de la Unión solicitarán el aplazamiento de la adopción de las decisiones por las que se modifiquen la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, el método para la valoración organoléptica de los aceites de oliva vírgenes y el método para determinar el contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar hasta que se establezca la posición de la Unión sobre la base de esa nueva información.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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