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Decisión (UE) 2024/2016 del Banco Central Europeo, de 16 de julio de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1743 relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (BCE/2024/19)

CELEX
32024D2016
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-07-16
In force since
2024-12-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones

«5 En caso de interrupción prolongada de TARGET durante varios días hábiles, tal como se contempla en el artículo 187 bis de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60), se aplicarán los apartados 1 a 4. No obstante, cuando las entidades que sean entidades de contrapartida admisibles en las operaciones de política monetaria del Eurosistema con acceso a la facilidad de depósito del Eurosistema de conformidad con dicha orientación estén sometidas a dicha interrupción de TARGET, las tenencias de exceso de reservas que excedan de cualquier ajuste aplicable de acuerdo con el apartado 2 se remunerarán automáticamente durante el período en que se produzca la interrupción de TARGET al tipo de la facilidad de depósito cuando el tipo de interés de la facilidad de depósito sea superior a cero. Si el acceso de una entidad de contrapartida admisible a la facilidad de depósito está sujeto a un límite, la remuneración establecida en la frase anterior solo se aplicará a un importe de exceso de reservas de dicha entidad de contrapartida que no supere dicho límite.

Article 2 Remuneración de determinados depósitos mantenidos en el BCE

1 El BCE aplicará los tipos de remuneración establecidos en el artículo 2, apartado 4, de la Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo (BCE/2024/11) a determinados depósitos mantenidos por el BCE del modo siguiente: a) para las cuentas mantenidas de acuerdo con la Decisión BCE/2003/14 del Banco Central Europeo, la Decisión BCE/2010/4 del Banco Central Europeo, la Decisión BCE/2010/17 del Banco Central Europeo, la Decisión BCE/2010/31 del Banco Central Europeo y el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, el tipo de remuneración establecido en el artículo 2, apartado 4, letra a), inciso i), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11); b) para otras cuentas de depósito para el Mecanismo Europeo de Estabilidad y la Facilidad Europea de Estabilización Financiera no comprendidas en la letra a), el tipo de remuneración establecido en el artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11). No obstante, cuando se deban mantener los depósitos a los que se hace referencia en la letra a) en las cuentas pertinentes durante un período previo a la fecha en la que deba hacerse un pago conforme a las normas legales o contractuales aplicables a la facilidad pertinente, el BCE aplicará el tipo de remuneración establecido en el artículo 2, apartado 4, letra a), inciso ii), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11).

2 El BCE aplicará el tipo de remuneración establecido en el artículo 2, apartado 4, letra c), inciso i), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11), a la cuenta específica mantenida en el BCE de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, de la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por la que se establecen los mecanismos necesarios para la administración de las operaciones de empréstito con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo y de las operaciones de préstamo relacionadas con préstamos concedidos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y utilizada a efectos de las reservas cautelares de efectivo relacionadas con: a) el programa NextGenerationEU; b) el Instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +); c) cualquier otro programa de financiación de la Unión Europea acordado por el BCE y la Comisión. No obstante, para un importe agregado de los depósitos mantenidos en dicha cuenta específica que no exceda 20000 millones EUR, el BCE aplicará el tipo de remuneración establecido en el artículo 2, apartado 4, letra c), inciso ii), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11).

Article 2 Entrada en vigor

1 La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 El artículo 1, punto 2, será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2024.

Relations

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