Decisión (PESC) 2024/2080 del Consejo, de 26 de julio de 2024, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia
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Article 1 Representante especial de la Unión Europea
Se nombra a D.a Magdalena GRONO representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025. El mandato del REUE podrá prorrogarse, o terminar de manera anticipada, si así lo decidiera el Consejo, sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).
Article 2 Objetivos políticos
El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia, incluidos los objetivos establecidos en las Conclusiones del Consejo Europeo extraordinario celebrado en Bruselas el 1 de septiembre de 2008, las Conclusiones del Consejo de 15 de septiembre de 2008 y de 27 de febrero de 2012, así como las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 26 y 27 de octubre de 2023. Dichos objetivos incluyen: a) de conformidad con los mecanismos existentes para prevenir conflictos en la región, contribuir a una solución pacífica de los conflictos en la región, en particular la crisis en Georgia y el proceso de normalización entre Armenia y Azerbaiyán, para apoyar la aplicación de dicha solución de conformidad con los principios del Derecho internacional; b) establecer contactos constructivos con los principales actores interesados en relación con la región; c) propiciar y apoyar una cooperación más intensa entre Armenia, Azerbaiyán y Georgia, y, en su caso, sus países vecinos; d) dar mayor eficacia y proyección pública a la acción de la Unión en la región.
Article 3 Mandato
Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en: a) desarrollar contactos con los gobiernos, los parlamentos, otros actores políticos clave y la sociedad civil en relación con la región; b) alentar a los países de la región a cooperar, y facilitar esa cooperación, en asuntos regionales de interés común, como las amenazas para la seguridad común, la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito y la delincuencia organizada; cuando sea posible, fomentar y facilitar la cooperación transfronteriza con el fin de atender las necesidades locales e instaurar un clima de confianza y reconciliación; c) contribuir a la solución pacífica de los conflictos de conformidad con los principios del Derecho internacional, y facilitar la aplicación práctica de tal solución, en estrecha coordinación con las Naciones Unidas y la OSCE; d) en relación con la crisis en Georgia: i) contribuir a preparar las conversaciones internacionales previstas en el punto 6 del Plan de solución de 12 de agosto de 2008, las denominadas Conversaciones Internacionales de Ginebra, y sus medidas de ejecución de 8 de septiembre de 2008, incluidas las medidas de seguridad y estabilidad en la región, la cuestión de los refugiados y los desplazados internos, basándose en los principios reconocidos a nivel internacional, y cualquier otro asunto, de común acuerdo entre las partes, ii) contribuir a definir la posición de la Unión y representarla, a escala del REUE, en las conversaciones mencionadas en el inciso i), y iii) facilitar la aplicación del Plan de solución de 12 de agosto de 2008, así como de sus medidas de ejecución de 8 de septiembre de 2008; e) con respecto al proceso de normalización entre Armenia y Azerbaiyán: i) facilitar reuniones entre las partes para lograr un acuerdo de paz global, justo y duradero, basado en el reconocimiento mutuo de la integridad territorial, ii) coordinar esfuerzos con los socios internacionales, y iii) promover la implicación de todos los componentes de la sociedad en ambos países; f) facilitar la elaboración y la aplicación de medidas de fomento de la confianza, en coordinación con el personal especializado de los Estados miembros, si se dispone de él y es adecuado; g) facilitar una labor integradora de consolidación de la paz en las sociedades, encaminada a superar los conflictos y a afianzar la paz, y contribuir a dicha labor; h) ayudar a preparar, en su caso, las contribuciones de la Unión a una posible solución de conflictos; i) intensificar el diálogo de la Unión con los principales actores implicados en relación con la región; j) asistir a la Unión en la elaboración de una política global para el Cáucaso Meridional, especialmente en la apertura de las fronteras y los medios de comunicación; k) en el marco de las actividades mencionadas en el presente artículo, contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión y de las directrices de la Unión en materia de derechos humanos, en particular, por lo que respecta a los niños y a las mujeres en las zonas afectadas por conflictos, especialmente observando la evolución de los acontecimientos a este respecto y actuando en consecuencia.
Article 4 Ejecución del mandato
1 El REUE será responsable de la ejecución del mandato, bajo la autoridad del Alto Representante.
2 El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.
3 El REUE desarrollará su trabajo en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes.
Article 5 Financiación
1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025 será de 2477987 EUR.
2 Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.
Article 6 Constitución y composición del equipo
1 Dentro de los límites establecidos en el mandato del REUE y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE informará sin dilación al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo.
2 Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para trabajar con el REUE. El sueldo de dicho personal en comisión de servicios será sufragado por el Estado miembro o la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE, respectivamente. Los expertos destinados en comisión de servicios por los Estados miembros en las instituciones de la Unión o en el SEAE también podrán ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.
3 Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro, de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
4 El personal del REUE compartirá ubicación con los departamentos del SEAE o delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.
Article 7 Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal
Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con las partes anfitrionas, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.
Article 8 Seguridad de la información clasificada de la UE
El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo .
Article 9 Acceso a la información y apoyo logístico
1 Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.
2 Las delegaciones de la Unión en la región o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.
Article 10 Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con capacidad operativa en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas que sean razonablemente viables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal bajo su autoridad directa, en particular: a) estableciendo un plan de seguridad específico, basado en las orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regule la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a la zona de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, y estableciendo un plan de contingencia y de evacuación; b) garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por seguros de alto riesgo acordes con las condiciones de la zona de responsabilidad; c) garantizando que todos los miembros de su equipo que se vaya a enviar fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes o inmediatamente después de llegar a la zona de responsabilidad, formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE; d) garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.
Article 11 Informes
El REUE presentará periódicamente informes al Alto Representante y al CPS. Si fuera necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. El REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.
Article 12 Coordinación
1 El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión. El REUE informará periódicamente a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
2 Se mantendrá sobre el terreno una estrecha relación con los jefes de delegaciones de la Unión y los jefes de misión de los Estados miembros. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará orientación política local al Jefe de la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) y al Jefe de la Misión de la Unión Europea en Armenia (EUMA), en estrecha coordinación con los respectivos Jefes de Delegación de la Unión en Georgia y Armenia. El REUE y el comandante de la operación civil para la EUMM Georgia y la EUMA Armenia se consultarán mutuamente cuando proceda. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros actores internacionales y regionales.
Article 13 Asistencia en las reclamaciones
El REUE y su personal prestarán ayuda facilitando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia, y prestarán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.
Article 14 Revisión
La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisarán periódicamente. El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución del mandato a más tardar el 31 de mayo de 2025.
Article 15 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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