Decisión de Ejecución (UE) 2024/2200 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/996, relativa a la creación del ECCSEL ERIC [notificada con el número C(2024) 5833], (Los textos en lenguas francesa, inglesa, italiana y neerlandesa son los únicos auténticos)
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Article 1
Los estatutos del ECCSEL ERIC, que figuran como anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/996, quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Article 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Noruega y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Article 18 Política de acceso de los usuarios
1 Una parte considerable del tiempo de investigación disponible de cada instalación nacional participante en la infraestructura de ECCSEL se dedicará a la comunidad de investigación internacional. La Asamblea General reservará una proporción del tiempo de acceso disponible a los investigadores de Estados que no son miembros de ECCSEL ERIC.
2 ECCSEL ERIC y los propietarios de las instalaciones de investigación firmarán acuerdos individuales sobre la proporción del tiempo de investigación disponible que se pondrá a disposición de la comunidad de investigación internacional y las condiciones de acceso.
3 El acceso a las instalaciones de ECCSEL ERIC se abrirá a investigadores, científicos y estudiantes. La concesión del acceso respaldado por ECCSEL se basa en la competencia y la revisión por pares de las solicitudes después de un procedimiento justo y transparente. El criterio principal para evaluar la competencia de las solicitudes será la excelencia científica y su pertinencia en relación con las estrategias de ECCSEL ERIC, a discreción de la Asamblea General.
4 ECCSEL ERIC podrá establecer un sistema de autenticación y autorización que garantice que solamente las personas con derecho a acceso puedan entrar y utilizar las instalaciones. ECCSEL ERIC podrá decidir que los miembros y observadores tengan que adherirse a dicho sistema si desean que se autorice el acceso a sus investigadores.
5 La política de acceso detallada aplicable a los usuarios, aprobada por la Asamblea General, deberá estar a disposición del público.»
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