Decisión (UE) 2024/2708 del Consejo, de 14 de octubre de 2024, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea con respecto a determinadas resoluciones que se votarán en la 22.a Asamblea General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino, que se celebrará el 18 de octubre de 2024
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Asamblea General de la OIV, prevista para el 18 de octubre de 2024, se establece en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La posición a la que se refiere el artículo 1 será expresada por los Estados miembros que sean miembros de la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Article 3
1 Cuando la posición a la que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes o durante las reuniones de la OIV, los Estados miembros que sean miembros de la OIV solicitarán que se aplace la votación de la Asamblea General de la OIV hasta que se haya establecido la posición de la Unión sobre la base de la nueva información.
2 Previa coordinación, y sin decisión ulterior del Consejo que establezca la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, los Estados miembros que sean miembros de la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión, podrán aceptar las modificaciones técnicas de los proyectos de resoluciones de la OIV mencionados en el anexo de la presente Decisión que no constituyan una modificación sustancial.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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