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Decisión (UE) 2024/2751 del Consejo, de 14 de octubre de 2024, relativa a la celebración del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra

CELEX
32024D2751
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-10-14
In force since
2024-10-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra .

Article 2

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación contemplada en el artículo 330, apartado 1, del Acuerdo, a efectos de expresar la aprobación de la Unión para vincularse por el Acuerdo.

Article 3

A efectos de la aplicación del artículo 209, apartado 2, del Acuerdo, la Comisión aprobará, en nombre de la Unión, las modificaciones del Acuerdo relacionadas con las indicaciones geográficas que deban ser adoptadas por el Comité de Comercio y hayan sido propuestas por el Subcomité de Propiedad Intelectual. Si las partes interesadas no llegan a un acuerdo tras las objeciones relativas a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición al respecto según el procedimiento fijado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios .

Article 4

1 Las denominaciones protegidas con arreglo al apéndice 1 del anexo XIII (Listas de indicaciones geográficas) del Acuerdo podrán ser utilizadas por cualquier agente económico que comercialice productos agrícolas, alimentos, vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas que se ajusten a las especificaciones correspondientes.

2 Los Estados miembros y las instituciones de la Unión harán cumplir la protección prevista en el artículo 210 del Acuerdo, incluso a solicitud de una parte interesada.

Article 5

No deberá interpretarse que el presente Acuerdo confiere derechos o impone obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.

Article 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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