Decisión (UE) 2024/2780 del Consejo, de 29 de enero de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el tercer período de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el tercer período de sesiones de la Reunión de las Partes en el protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (en lo sucesivo, el «Protocolo») es la que figura en el anexo.
Article 2
En vista de la evolución de la situación en el tercer período de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo y en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar modificaciones técnicas y ajustes menores de la posición a que se refiere el artículo 1, en el curso de reuniones de coordinación, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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