Decisión de Ejecución (UE) 2024/2851 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2024, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores del Reino Unido en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el último ejercicio de aplicación del período de programación 2014-2020 (16 de octubre de 2022 – 31 de diciembre de 2023) [notificada con el número C(2024) 7760]
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Article 1
Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores del Reino Unido, «Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs», «The Scottish Government Rural Payments and Inspections Directorate», «Welsh Government» y «Rural Payments Agency» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) respecto del último ejercicio de aplicación y correspondientes al período de programación 2014-2020. En el anexo I de la presente Decisión figuran los importes que, de conformidad con la presente Decisión, deben recuperarse del Reino Unido o abonársele respecto del último ejercicio de aplicación en virtud de cada programa de desarrollo rural.
Article 2
En el anexo II de la presente Decisión figuran los importes que, como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, deben imputarse al Reino Unido en relación con el período de programación 2014-2020 y el período de programación 2007-2013 del Feader.
Article 3
En el anexo III de la presente Decisión figuran las reducciones por incumplimiento de las fechas límite de pago, de conformidad con el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, correspondientes a cada programa de desarrollo rural.
Article 4
En el anexo IV de la presente Decisión figuran los saldos finales de los programas de desarrollo rural del período de programación 2014-2020 para los que se han liquidado todas las cuentas anuales pertinentes de los organismos pagadores correspondientes.
Article 5
La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda tomar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado de conformidad con la legislación de la Unión.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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