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Decisión de Ejecución (UE) 2024/2901 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1602 relativa a la red de operadores primarios y a la definición de los criterios de admisibilidad para los mandatos de liderazgo y coliderazgo de operaciones sindicadas a efectos de las actividades de empréstito de la Comisión en nombre de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

CELEX
32024D2901
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-11-14
In force since
2024-11-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 La selección de las entidades sindicadas respetará los principios de transparencia e igualdad de trato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.»

«6 La Comisión podrá invitar a los operadores primarios a manifestar su interés en un mandato de coadministrador en una operación sindicada, además del mandato de administrador principal, sobre la base de las condiciones del mercado y con vistas a garantizar el rendimiento óptimo de una operación determinada. La Comisión podrá invitar a todos los operadores primarios admisibles de conformidad con el artículo 9 de esta Decisión o a un subgrupo de ellos basado en el orden alfabético y en un mecanismo de rotación. Dicha invitación se tendrá en cuenta para al menos una operación de sindicación dentro del período cubierto por un plan de financiación establecido de conformidad con el artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión.

«4 Con vistas a la revisión anual, se invitará a los operadores primarios a declarar a la Comisión que siguen cumpliendo todos los criterios de admisibilidad para la adhesión establecidos en el artículo 4, y que todos los documentos presentados por los operadores primarios durante su solicitud de adhesión o una actualización posterior siguen siendo pertinentes.»

Article 16 bis Supervisión y suspensiones

1 Los operadores primarios renovarán periódicamente, y al menos cada tres años, la información presentada a la Comisión durante su proceso de solicitud.

2 Los operadores primarios que se encuentren en una situación de exclusión seguirán siendo elegibles para ejercer de administrador principal y coadministrador en operaciones sindicadas durante la evaluación por parte del ordenador delegado sobre si el operador primario debe ser excluido de conformidad con el artículo 138 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

3 La Comisión podrá suspender a los operadores primarios que actúen como administradores principales o coadministradores en operaciones sindicadas cuando su selección para la ejecución de los fondos de la Unión constituya una amenaza grave e inminente para los intereses financieros de la Unión. La Comisión comunicará lo antes posible el fundamento de su decisión de suspensión al operador primario en cuestión y le concederá al menos tres días para presentar observaciones antes de adoptar la decisión final de suspensión. En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá adoptar la decisión de suspensión y permitir al operador primario en cuestión presentar observaciones y objeciones posteriormente.»

Article 17 Cese de la pertenencia a la red de operadores primarios

1 La Comisión suspenderá la pertenencia de un operador primario a la red de operadores primarios en cualquiera de los casos siguientes: a) incumplimiento por parte del operador primario de alguna de las condiciones contempladas en el artículo 4; b) incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5, letra c).

2 Se aplicará el siguiente procedimiento a las situaciones de cese a que se refiere el apartado 1: a) se invitará al operador primario, mediante un aviso, a que presente sus observaciones en un plazo no inferior a siete días a partir de la recepción de dicho aviso; b) la decisión de cese se notificará al operador primario y surtirá efecto el primer día hábil siguiente a la fecha de su notificación.

3 La Comisión cesará la pertenencia de un operador primario a la red de operadores primarios en cualquiera de los casos siguientes: a) incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5, letras a), b), d), e) y f); b) exclusión del operador primario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 a 148 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

4 Se aplicará el siguiente procedimiento a las situaciones a que se refiere el apartado 3: a) el operador primario en cuestión recibirá un aviso en el que se especificarán los motivos del incumplimiento y una solicitud de presentación de observaciones y de las medidas correctoras que se proponga adoptar para restablecer o garantizar el cumplimiento de los criterios y/u obligaciones pertinentes, y se fijará un plazo para presentar observaciones, que no podrá ser inferior a siete días a partir de la recepción de dicho aviso; b) teniendo en cuenta las observaciones presentadas y las medidas correctoras comunicadas, en su caso, podrá tomarse la decisión de cese de pertenencia del operador primario en situación de incumplimiento a la red de operadores primarios; c) en la decisión de suspensión se indicarán los motivos en los que se basa dicha suspensión; d) la decisión de suspensión surtirá efecto el primer día hábil siguiente a la fecha de su notificación al operador primario excluido.

5 El cese de la pertenencia a la red de operadores primarios con arreglo a los apartados 1 a 4 de este Artículo o la exclusión de la condición de miembro de la red de operadores primarios con arreglo al Artículo 7, letra e), no afectarán a los derechos y obligaciones del operador primario en cuestión en relación con los contratos celebrados antes de la fecha efectiva de exclusión, suspensión o renuncia, respectivamente.

6 El cese de la pertenencia a la red de operadores primarios no impedirá que un operador primario vuelva a solicitar ser miembro de dicha red y sea readmitido, cuando las razones de la suspensión dejen de existir y se hayan subsanado plenamente. Si el cese de la pertenencia a la red de operadores primarios se debe a una exclusión de conformidad con los artículos 137 a 148 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, no será posible volver a emitir una nueva solicitud durante el período de exclusión. El artículo 14 se aplicará a cualquier nueva solicitud.»

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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