Decisión (UE) 2024/3086 del Consejo, de 2 de diciembre de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Conferencia sobre la Carta de la Energía
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Article 1
1 De conformidad con el artículo 36, apartado 7, del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE), la Unión no ejercerá su derecho de voto durante la Conferencia sobre la Carta de la Energía en la votación de las propuestas de enmienda al artículo 49 del TCE y al Artículo 21 del Protocolo sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (en lo sucesivo, «Protocolo»), los entendimientos relativos a dichos artículos y las decisiones sobre la designación de un depositario con arreglo al artículo 49 del TCE y al artículo 21 del Protocolo, adjunta a la presente Decisión.
2 Los Estados miembros que sean Partes Contratantes en el TCE ejercerán su voto, actuando conjuntamente, en la Conferencia sobre la Carta de la Energía de 3 de diciembre de 2024 si están presentes o por correspondencia, según proceda, con el fin de: a) no impedir la adopción por la Conferencia sobre la Carta de la Energía de la enmienda propuesta al artículo 49 del TCE (CC 760 REV2), adjunta a la presente Decisión; b) no impedir la aprobación del entendimiento relativo al artículo 49 del TCE sobre las funciones de la Secretaría de la Carta de la Energía (CC 762 REV2), adjunto a la presente Decisión; c) no impedir la aprobación de una decisión sobre la designación de la Secretaría de la Carta de la Energía como depositario con arreglo al artículo 49 del TCE, con efecto a partir del 2 de febrero de 2025 (CC 814), adjunta a la presente Decisión y d) no impedir la adopción por correspondencia de la enmienda propuesta al artículo 21 del Protocolo ni la aprobación del entendimiento relativo al artículo 21 del Protocolo y de la decisión sobre la designación de la Secretaría de la Carta de la Energía como depositario con arreglo al artículo 21 del Protocolo, con efecto a partir del 2 de febrero de 2025 (CC 823), adjunta a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 49 Depositario
El Gobierno de la República Portuguesa La Secretaría será el depositario del presente Tratado .».
Article 1 Enmiendas
El Protocolo de la Carta de la Energía sobre la Eficacia Energética y los Aspectos Medioambientales Relacionados, que figura en el anexo 3 del acta final de la Conferencia sobre la Carta Europea de la Energía, se modificará como sigue: 1. El artículo 21 del Protocolo de la Carta de la Energía sobre la Eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados se modificará como sigue: sustitúyase “El Gobierno de la República Portuguesa” por “La Secretaría”. 2. El artículo 22 del Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados se modificará como sigue: elimínese “italiana”.
Article 2 Entendimientos
Las Partes Contratantes en el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados adoptan el siguiente entendimiento relativo al artículo 21: “La ‘Secretaría’ en el artículo 21 del presente Protocolo será la Secretaría prevista el artículo 35 del Tratado sobre la Carta de la Energía. Para evitar dudas, todas las referencias al ‘depositario’ en el presente Protocolo se referirán a la ‘Secretaría’ definida en el artículo 35 del Tratado sobre la Carta de la Energía en calidad de depositario del Protocolo.”.
Article 3 Disposiciones provisionales
1 A la espera de la entrada en vigor, para toda Parte Contratante, de las enmiendas al Protocolo de la Carta de la Energía sobre la Eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados adoptadas el 30 de enero de 2025, la Secretaría desempeñará, para cada Parte Contratante, las funciones de depositario del Protocolo de la Carta de la Energía sobre la Eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados con carácter provisional a partir del 2 de febrero de 2025.
2 La Secretaría tomará todas las medidas necesarias para garantizar la transición de las funciones de depositario del Gobierno de la República Portuguesa y asumirá dichas funciones con carácter provisional, de conformidad con el apartado 1, el 2 de febrero de 2025.».
Relations
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