Decisión (PESC) 2024/3097 del Consejo, de 5 de diciembre de 2024, en apoyo del programa global de respaldo a los esfuerzos para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y de municiones convencionales en Europa sudoriental
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Article 1
1 Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE para las APAL»),el objetivo de la presente Decisión es reducir los riesgos del tráfico ilícito y de la diseminación incontrolada de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) dentro de Europa sudoriental, hacia esta región o desde ella que socavan la seguridad y la protección al impedir la consolidación duradera de la paz y el desarrollo socioeconómico y al contribuir a la ruptura del orden, alimentando el terrorismo y la violencia delictiva o conduciendo a la reanudación del conflicto.
2 Para alcanzar el objetivo a que se refiere el apartado 1, la Unión respaldará acciones en los siguientes ámbitos prioritarios, entre otros: a) asistencia a las autoridades nacionales de la República de Albania para la reducción del riesgo de proliferación y uso indebido de APAL; b) gestión de los riesgos en materia de seguridad y protección de la tenencia ilegal, el uso indebido y el tráfico de APAL y de sus municiones en Bosnia y Herzegovina; c) apoyo al refuerzo de las capacidades de la fuerza K-9 de la policía de Kosovo para detectar y confiscar APAL, municiones y explosivos; d) asistencia a las autoridades nacionales de la República de Macedonia del Norte para la reducción del riesgo de proliferación y uso indebido de APAL; e) refuerzo de las capacidades del Ministerio del Interior de Montenegro para reducir, prevenir y combatir de manera más eficaz el tráfico ilícito y el uso indebido de APAL, municiones y explosivos; f) gestión de los riesgos en materia de seguridad y protección relacionados con la tenencia ilegal, el uso indebido y el tráfico de APAL y de sus municiones en Serbia; g) refuerzo de la actuación de la OSCE contra la proliferación ilícita de APAL y las Existencias de Municiones Convencionales (Fase 3).
3 Los beneficiarios del proyecto que se recoge en el anexo (en lo sucesivo, «proyecto») serán las autoridades de Europa sudoriental encargadas y responsables de la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de APAL y municiones convencionales.
4 En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto.
Article 2
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica del proyecto corresponderá a la Secretaría de la OSCE.
3 La Secretaría de la OSCE desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría de la OSCE.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión será de 3763170 EUR.
2 Los gastos financiados con cargo al importe de referencia indicado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello, celebrará con la Secretaría de la OSCE el acuerdo de financiación que resulte necesario. En dicho acuerdo se estipulará que la Secretaría de la OSCE debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4 La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que se plantee en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Article 4
1 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión atendiendo a los informes descriptivos periódicos elaborados por la Secretaría de la OSCE. Dichos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.
2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de su entrada en vigor si no se celebrase ningún convenio dentro de ese plazo.
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