Decisión (UE) 2024/3106 del Consejo, de 26 de noviembre de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional en su 109.° período de sesiones, con respecto a la adopción de enmiendas al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF)
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 109.o período de sesiones consistirá en aceptar la adopción de enmiendas al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), tal como se establece en el anexo 2 del documento MSC 109/3 de la OMI (en lo sucesivo, «enmiendas»).
Article 2
1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, tal como se establece en el artículo 1, se refiere a las enmiendas en la medida en que entren en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión y siempre que puedan afectar a normas comunes de la Unión. Dicha posición será expresada por los Estados miembros, todos ellos miembros de la OMI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
2 Podrán aceptarse ligeras modificaciones de la posición establecida en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 3
Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en interés de la Unión, por las enmiendas, en la medida en que estas entren en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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