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Decisión de Ejecución (UE) 2024/3194 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024, relativa al reconocimiento del régimen voluntario REDcert-EU para demostrar el cumplimiento de los requisitos aplicables a los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2022/605 de la Comisión

CELEX
32024D3194
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-12-19
In force since
2024-12-21
End of validity
2029-12-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El régimen voluntario «REDcert-EU» demuestra, con respecto a los combustibles auditados en el marco del régimen que: a) las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa cumplen los criterios relativos a la sostenibilidad y a las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5 y 10, de la Directiva (UE) 2018/2001; b) el régimen incluye datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta; c) las partidas de combustibles renovables de origen no biológico cumplen el artículo 27, apartado 6, párrafos primero a cuarto, de la Directiva (UE) 2018/2001 y los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184; d) el régimen incluye datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, a los efectos del artículo 29 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2018/2001, y está en consonancia con la metodología establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185; e) los agentes económicos cumplen la obligación de introducir información exacta en la base de datos de la Unión o nacional sobre los combustibles renovables líquidos y gaseosos y los combustibles de carbono reciclado, de conformidad con el artículo 31 bis, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001.

Article 2

En caso de que el régimen voluntario «REDcert-EU», tal como se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 18 de junio de 2021 y el 24 de julio de 2024, sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a los elementos en los que se basa la presente Decisión, el mencionado régimen voluntario deberá notificar sin demora a la Comisión dichas modificaciones. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen voluntario «REDcert-EU» sigue abarcando adecuadamente los criterios que llevaron a su reconocimiento.

Article 3

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2022/605.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable hasta el 21 de diciembre de 2029.

Relations

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