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Orientación (UE) 2024/2942 del Banco Central Europeo, de 14 de noviembre de 2024, sobre la composición, valoración y formas de la transferencia inicial de activos exteriores de reserva y la denominación y remuneración de los activos equivalentes por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que adoptaron la moneda única el 1 de enero de 1999 y por la que se deroga la Orientación BCE/2000/15 (BCE/2024/34)

CELEX
32024O2942
Document type
GUIDELINE
Sector
Legislation
Date of document
2024-11-14
In force since
2024-11-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos de la presente Orientación, se entenderá por: a) «efectivo»: la moneda de curso legal en los Estados Unidos (dólar estadounidense) o en el Japón (yen japonés); b) «activos exteriores de reserva»: valores, oro o efectivo; c) «oro»: onzas troy de oro fino en forma de barras tipo London Good Delivery que cumplan las especificaciones de la London Bullion Market Association; d) «Estados miembros participantes»: los 11 Estados miembros que adoptaron la moneda única el 1 de enero de 1999 de conformidad con el Tratado; e) «BCN participantes»: los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes; f) «valores»: los valores o activos financieros admisibles que el BCE determine.

Article 2 Transferencia de activos exteriores de reserva por los BCN participantes

1 Cada BCN participante transferirá al BCE activos exteriores de reserva en dólares estadounidenses, yenes japoneses y oro, o denominados en ellos, por un importe equivalente a las cantidades denominadas en euros que se determinan en el anexo de la presente Orientación.

2 Los importes en dólares estadounidenses, yenes japoneses y oro (en onzas troy de oro fino) equivalentes a las cantidades en euros determinadas en el anexo de la presente Orientación, se calcularon en función de los tipos de cambio entre el ecu y el dólar estadounidense o el yen japonés fijados por el procedimiento de concertación diaria por teleconferencia a las 11.30 horas, hora de Bruselas, el 31 de diciembre de 1998, entre los bancos centrales que participaron en dicho procedimiento y, en el caso del oro, aplicando el precio en dólares estadounidenses de la onza troy de oro fino establecido por el mercado del oro de Londres a las 10.30 horas, hora de Londres, el 31 de diciembre de 1998. El BCE confirmó a los BCN participantes las cantidades así calculadas el 31 de diciembre de 1998.

3 Conforme a la Orientación BCE/2000/15, cada BCN participante transfirió al BCE una cartera de valores y efectivo en dólares estadounidenses o yenes japoneses, o denominados en ellos, dentro de las bandas de desviación alrededor de las duraciones modificadas de las carteras de referencia tácticas que el BCE especificó, y ateniéndose a los límites de crédito que el BCE determinó.

4 El BCE fijó las fechas de liquidación de los valores y del efectivo a él transferidos. Cada BCN participante cursó las instrucciones oportunas para la transmisión de la propiedad de los valores y la transferencia del efectivo al BCE en esas fechas. El importe total de los valores se calculó según los precios establecidos por el BCE, y cada BCN participante transfirió los valores y el efectivo a las cuentas que indicó el BCE.

5 Cada BCN participante transfirió el oro en las fechas, a las cuentas y en los lugares que indicó el BCE.

Article 3 Denominación, remuneración y vencimiento de los activos equivalentes a las contribuciones de los BCN participantes

1 El BCE ha acreditado a cada BCN participante un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de su contribución a los activos exteriores de reserva.

2 El equivalente en euros del importe total de los activos exteriores de reserva transferidos por cada BCN participante se especifica en el anexo.

3 El activo acreditado por el BCE a cada BCN participante se remunerará desde la fecha de acreditación, pero no antes del 1 de enero de 2025. Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo equivalente al 85 % del tipo de referencia establecido en el artículo 1, letra j), de la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36).

4 El activo se remunerará al final de cada ejercicio económico. El BCE informará trimestralmente a los BCN de las cantidades acumuladas.

5 Los activos no serán amortizables.

Article 4 Derogación

La Orientación BCE/2000/15 se deroga con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Article 5 Entrada en vigor y aplicación

1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2 Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro aplicarán la presente Orientación desde el 1 de enero de 2025.

Relations

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Versions

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