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Reglamento (UE) 2024/234 de la Comisión, de 15 de enero de 2024, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la supresión de determinadas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión

CELEX
32024R0234
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2024-01-15
In force since
2024-02-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1334/2008

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Article 2 Medidas transitorias

1 Los alimentos a los que se haya añadido alguna de las sustancias aromatizantes que figuran en el anexo del presente Reglamento y que hayan sido legalmente introducidos en el mercado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose hasta su fecha de duración mínima o su fecha de caducidad.

2 Los alimentos importados en la Unión a los que se haya añadido alguna de las sustancias aromatizantes que figuran en el anexo del presente Reglamento podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o su fecha de caducidad si el importador de tales alimentos puede demostrar que fueron expedidos desde el tercer país en cuestión y que se encontraban en tránsito hacia la Unión antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

3 Las medidas transitorias contempladas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los preparados no destinados a ser consumidos como tales a los que se haya añadido alguna de las sustancias aromatizantes que figuran en el anexo del presente Reglamento.

4 A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «preparado» la mezcla de uno o varios aromas a la que también puedan incorporarse otros ingredientes alimentarios, como aditivos alimentarios, enzimas o excipientes, para facilitar su almacenamiento, venta, normalización, dilución o disolución.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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