Reglamento de Ejecución (UE) 2024/239 de la Comisión, de 15 de enero de 2024, por el que se corrigen y modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2022/1421, (UE) 2022/652, (UE) 2022/1490 y (UE) 2022/320
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Article 1 Corrección y modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1421
1 El título del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1421 se sustituye por el siguiente: «Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1421 de la Comisión, de 22 de agosto de 2022, relativo a la autorización de aceite esencial de naranja prensado, aceite esencial de naranja destilado y aceites de naranja concentrados de Citrus sinensis (L.) Osbeck como aditivos para piensos destinados a determinadas especies animales».
Article 2 Medidas transitorias
1 Las sustancias especificadas en el anexo y las premezclas que las contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 5 de agosto de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de febrero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.».
Article 2 Medidas transitorias
1 La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 5 de agosto de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de febrero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.».
Article 2 Medidas transitorias
1 Las sustancias especificadas en el anexo y las premezclas que las contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 5 de agosto de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de febrero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.».
Article 4 Corrección y modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/320
1 El título del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/320 se sustituye por el siguiente: «Reglamento de Ejecución (UE) 2022/320, de 25 de febrero de 2022, relativo a la autorización del aceite de mandarina exprimida como aditivo para piensos destinado a determinadas especies animales».
Article 2 Medidas transitorias
1 La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 5 de agosto de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de febrero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.».
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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