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Reglamento Delegado (UE) 2024/249 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los requisitos comunes en materia de datos a efectos del intercambio y almacenamiento de determinada información con arreglo a la legislación aduanera

CELEX
32024R0249
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2023-11-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) en el apartado 4, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) hasta la fecha de implantación del Sistema Automatizado de Exportación en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en las columnas A1, A2, B1, B4 y C1 del anexo B del presente Reglamento;»; b) se suprimen los apartados 5, 6 y 7; c) en el apartado 8, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Hasta las fechas de implantación del Sistema Automatizado de Exportación (AES) en el ámbito del CAU o de la mejora de los Sistemas Nacionales de Importación según lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, cuando una solicitud de autorización se base en una declaración en aduana de conformidad con el artículo 163, apartado 1, del presente Reglamento, la declaración en aduana deberá incluir también los datos siguientes:». 2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «En el momento del registro de una persona, las autoridades aduaneras deberán recoger y almacenar los datos establecidos en el anexo 12-01 relativos a dicha persona. Dichos datos constituirán el registro EORI.». 3) En el artículo 5, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) presentar una declaración sumaria de entrada o de salida en el territorio aduanero de la Unión o en un tercer país cuando un acuerdo aduanero de seguridad entre la Unión y el tercer país de que se trate prevea la utilización de un sistema electrónico de la UE;». 4) El anexo A se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento. 5) El anexo B se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento. 6) El anexo 12-01 se sustituye por el texto del anexo III del presente Reglamento. 7) El anexo B-02 se sustituye por el anexo IV del presente Reglamento. 8) El anexo B-03 se sustituye por el anexo V del presente Reglamento. 9) Se suprimen los anexos B-04 y B-05.

Article 2

1 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 El artículo 1, puntos 1 a 5, será aplicable a partir del 3 de marzo de 2024.

3 El artículo 1, punto 6, será aplicable a partir del 1 de marzo de 2027.

4 El artículo 1, puntos 7 a 9, será aplicable a partir de la fecha de implantación de la fase 5 del NSTI (Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado), de conformidad con el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión .

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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