Reglamento de Ejecución (UE) 2024/260 de la Comisión, de 12 de enero de 2024, relativo a la autorización del aceite esencial de comino procedente de Cuminum cyminum L., la tintura de hinojo dulce procedente de Foeniculum vulgare Mill. ssp. vulgare var. dulce, la tintura de dong quai procedente de Angelica sinensis (Oliv.) Diels, la tintura de perejil procedente de Petroselinum crispum (Mill.) Fuss, la tintura de anís estrellado procedente de Illicium verum Hook.f., el aceite esencial de asafétida procedente de Ferula assa-foetida L., el aceite esencial de hierba de eneldo procedente de Anethum graveolens L. y la tintura de eneldo procedente de Anethum graveolens L. como aditivos para piensos destinados a determinadas especies animales
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Article 1 Autorización
Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Medidas transitorias
1 Las sustancias especificadas en el anexo y las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 4 de agosto de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de febrero de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 4 de febrero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 4 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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