Reglamento de Ejecución (UE) 2024/738 de la Comisión, de 1 de marzo de 2024, por el que se denuncia la aceptación del compromiso de todos los productores exportadores, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2015/87, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China
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Article 1
Queda denunciada la aceptación de los compromisos en relación con los productores exportadores mencionados a continuación junto con la Cámara de Comercio de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Productos Químicos de China: PaísEmpresaCódigo TARIC adicionalRepública Popular ChinaCOFCO Bio-Chemical Energy (Yushu) Co., Ltd – No 1 Dongfeng Avenue, Wukeshu Economic Development Zone, Changchun City 130401, República Popular ChinaA874Fabricado por RZBC Co., Ltd. – No 9 Xinghai West Road, Rizhao City, provincia de Shandong, China, y vendido por su empresa comercial vinculada RZBC Imp. & Exp. Co., Ltd. – No 66 Lvzhou South Road, Rizhao City, provincia de ShandongA926Fabricado por RZBC (Juxian) Co., Ltd. — No 209 Laiyang Road, Juxian Economic Development Zone, Rizhao City, provincia de Shandong, China, y vendido por su empresa comercial vinculada RZBC Imp. & Exp. Co., Ltd. — No 66 Lvzhou South Road, Rizhao City, provincia de ShandongA927Jiangsu Guoxin Union Energy Co., Ltd. – No 1 Redian Road, Yixing Economic Development Zone, provincia de JiangsuA879
Article 2
Quedan derogadas la Decisión de Ejecución (UE) 2015/87 y la Decisión 2008/899/CE.
Article 3
Queda derogado el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607.
Article 4
1 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 Las disposiciones derogadas por el artículo 2 y 3 seguirán aplicándose a las importaciones que vayan acompañadas de la factura de compromiso expedida antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y cuya declaración de despacho a libre práctica haya sido aceptada dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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