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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/770 de la Comisión, de 4 de marzo de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32024R0770
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-03-04
In force since
2024-03-06
End of validity
2029-03-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición con grafito laminar (hierro gris) o hierro de fundición de grafito esferoidal (también conocido como hierro de fundición maleable), y sus partes, clasificados actualmente en los códigos NC ex73251000 (código TARIC 7325100031) y ex73259910 (código TARIC 7325991060) y originarios de la República Popular China. Estos artículos son del tipo utilizado para: la cobertura de sistemas de superficie o subterráneos o del acceso a sistemas de superficie o subterráneos, y el acceso a sistemas de superficie o subterráneos o la observación de sistemas de superficie o subterráneos. Los artículos pueden estar mecanizados, recubiertos, pintados y/o combinados con otros materiales, como, entre otros, hormigón, losetas o tejas. Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos: las rejillas para canalizaciones y las tapas de fundición sujetas a la norma EN 1433, para instalarse como un componente en canalizaciones de polímero, plástico, acero galvanizado u hormigón que permitan que las aguas superficiales fluyan por la canalización; los desagües de piso, de tejado, los sifones y las tapas para sifones, sujetos a la norma EN 1253; y los escalones metálicos, las llaves de levantamiento y las bocas de incendio.

2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumpingCódigo TARIC adicionalBotou City Wangwu Town Tianlong Casting Factory15,5 %C221Botou Lisheng Casting Industry Co., Ltd31,5 %C222Fengtai (Handan) Alloy Casting Co., Ltd38,1 %C223Hong Guang Handan Cast Foundry Co., Ltd21,3 %C224Shijiazhuang Transun Metal Products Co., Ltd25,0 %C225Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo25,4 %Véase el anexoLas demás empresas38,1 %C999

3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el volumen de [volumen] de [producto objeto de reconsideración] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código adicional TARIC] en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.

4 Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

Siempre que un nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión de que: no exportó a la Unión el producto descrito en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016); no está vinculado a ninguno de los exportadores o productores de la República Popular China que están sujetos a las medidas establecidas por el presente Reglamento, exportó efectivamente el producto afectado a la Unión después del período de investigación en el que se basan las medidas, o contrajo una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión, se modificará el anexo del presente Reglamento, después de haber dado a todas las partes interesadas la posibilidad de presentar sus observaciones, añadiendo el nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, en consecuencia, sujetas al tipo de derecho medio ponderado.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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