Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241
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Article 1 Objeto
1 El presente Reglamento establece una Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (en lo sucesivo, «STEP») que ha de apoyar las tecnologías estratégicas fundamentales y emergentes de la Unión y sus respectivas cadenas de valor en los sectores pertinentes.
2 El presente Reglamento establece los objetivos de STEP, el importe de la ayuda financiera de que esta dispone, las reglas de funcionamiento del sello de soberanía y del portal soberanía y las normas para la presentación de informes sobre los objetivos de STEP.
Article 2 Objetivos de STEP
1 A fin de garantizar la soberanía y la seguridad de la Unión, reducir las dependencias estratégicas de la Unión en sectores estratégicos, reforzar la competitividad de la Unión fortaleciendo su resiliencia y productividad y mediante la movilización de financiación, promover la igualdad de condiciones para las inversiones en el mercado interior, fomentar la participación transfronteriza, también de las pymes, reforzar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros y las regiones y fomentar el acceso inclusivo a empleos atractivos y de calidad invirtiendo en las capacidades del futuro y adaptando su base económica, industrial y tecnológica a las transiciones ecológica y digital, STEP perseguirá los siguientes objetivos: a) apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales en toda la Unión, o proteger y reforzar las correspondientes cadenas de suministro a que se refiere el apartado 3, en los siguientes sectores: i) tecnologías digitales, incluidas las que contribuyen a las metas y objetivos del Programa Estratégico de la Década Digital para 2030, los proyectos plurinacionales definidos en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión (UE) 2022/2481, y la innovación de tecnología profunda, ii) tecnologías limpias y eficientes en el uso de recursos, incluidas las tecnologías de cero emisiones netas, tal como se definen en el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas, iii) biotecnologías, incluidos los medicamentos que figuran en la lista de la Unión de medicamentos esenciales y sus componentes; b) abordar la escasez de mano de obra y capacidades esenciales para todo tipo de puestos de trabajo de calidad en apoyo del objetivo establecido en la letra a), en particular a través del aprendizaje permanente, los proyectos de educación y formación, incluidas las academias europeas para una industria de cero emisiones netas creadas de conformidad con la disposición pertinente del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas, y en estrecha cooperación con los interlocutores sociales y las iniciativas de educación y formación ya existentes.
2 Las tecnologías a que se refiere el apartado 1, letra a), se considerarán fundamentales cuando cumplan al menos una de las siguientes condiciones: a) aportan al mercado interior un elemento innovador, emergente y de vanguardia con un potencial económico significativo; b) contribuyen a reducir o prevenir las dependencias estratégicas de la Unión.
3 La cadena de valor para el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, guarda relación tanto con los productos finales como con los componentes específicos y la maquinaria específica utilizados principalmente para la producción de dichos productos y las materias primas fundamentales, conforme a lo establecido en el anexo al Reglamento de Materias Primas Fundamentales, así como con los servicios conexos que sean fundamentales y específicos para las actividades de desarrollo o fabricación de dichos productos finales. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, la cadena de valor para el desarrollo o la fabricación de las tecnologías incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas y que son tecnologías a que se refiere el apartado 1, letra a), inciso ii), del presente artículo, se refiere a los productos finales, así como a los componentes específicos y las máquinas específicas utilizados principalmente para la producción de dichos productos finales, tal como se definen en el Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas, y a los servicios conexos fundamentales y específicos para las actividades de desarrollo o fabricación de dichos productos finales.
4 Se considerará que los proyectos estratégicos reconocidos de conformidad con la disposición correspondiente del Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas que cumplan los criterios sobre resiliencia o los criterios sobre competitividad del Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas contribuyen a la consecución del objetivo de STEP a que se refiere el apartado 1, letra a), inciso ii).
5 Se considerará que los proyectos estratégicos reconocidos de conformidad con la disposición correspondiente del Reglamento de Materias Primas Fundamentales contribuyen al objetivo de STEP a que se refiere el apartado 1, letra a).
6 Cuando un proyecto importante de interés común europeo (PIICE) aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE se refiera a cualquiera de la tecnología a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, las tecnologías correspondientes se considerarán fundamentales.
7 A más tardar el 2 de mayo de 2024, la Comisión publicará orientaciones sobre de qué manera las tecnologías de los sectores a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo pueden ser consideradas esenciales, así como de qué manera se cumplirán las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo. En esas orientaciones, la Comisión aclarará el concepto de cadena de valor y servicios conexos que sean fundamentales y específicos para las actividades de desarrollo o fabricación de los productos finales a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. Esas orientaciones se revisarán, si procede, a la luz del informe de evaluación intermedio a que se refiere el artículo 8.
Article 3 Apoyo financiero
1 El apoyo financiero para la puesta en marcha de STEP se proporcionará con cargo a los programas de la Unión existentes.
2 A fin de reforzar su capacidad para cumplir los objetivos de STEP, un importe de 1500000000 EUR a precios corrientes de la dotación financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/697 apoyará la puesta en marcha de STEP. Dicho importe se ejecutará de conformidad con dicho Reglamento y se utilizará con el fin de alcanzar los objetivos STEP.
Article 4 Sello de soberanía y financiación combinada y acumulativa
1 La Comisión concederá un sello de soberanía a cualquier proyecto que contribuya a alguno de los objetivos de STEP, siempre que el proyecto haya sido evaluado y cumpla los requisitos mínimos de calidad, en particular los criterios de admisibilidad, exclusión y adjudicación establecidos en una convocatoria realizada con arreglo al Reglamento (UE) 2021/522, (UE) 2021/694, (UE) 2021/695 o (UE) 2021/697, o en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión .
2 La convocatoria a que se refiere el apartado 1 podrá incluir limitaciones geográficas y, si procede, de conformidad con la legislación sectorial pertinente de la Unión, incluirá obligaciones de respetar las condiciones de trabajo y empleo con arreglo al Derecho de la Unión y nacional aplicable, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y los convenios colectivos.
3 El sello de soberanía se utilizará como certificación de calidad, en particular, para: a) recibir ayuda para el proyecto en el marco de otro programa de la Unión de conformidad con las normas aplicables a dicho programa, o b) financiar el proyecto mediante financiación acumulativa o combinada con otro instrumento de la Unión de conformidad con las normas aplicables a esos instrumentos.
4 Al revisar sus planes de recuperación y resiliencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, los Estados miembros, sin prejuicio de lo dispuesto en dicho Reglamento, considerarán como proyectos prioritarios los proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía en virtud del apartado 1 del presente artículo.
5 A la hora de decidir sobre los proyectos de inversión que deben financiar con cargo a sus respectivas cuotas del Fondo de Modernización de conformidad con el artículo 10 quinquies de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros podrán considerar como proyectos prioritarios de tecnologías limpias fundamentales y eficientes en el uso de los recursos aquellos proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. Además, los Estados miembros podrán decidir conceder apoyo nacional a proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía y que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del presente Reglamento.
6 De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523, el sello de soberanía se tendrá en cuenta en el procedimiento previsto en el artículo 19 de los Estatutos del BEI y del control de políticas establecido en el artículo 23, apartado 3, de dicho Reglamento. Además, los socios ejecutantes examinarán de manera oportuna los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía, cuando entren dentro de su ámbito geográfico y de actividad, tal como se establece en el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/523.
7 Los proyectos estratégicos reconocidos de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas y el Reglamento de Materias Primas Fundamentales que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 del presente Reglamento y que reciban una contribución en el marco de los programas a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, también podrán recibir una contribución de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, siempre que dichas contribuciones no cubran los mismos costes. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la contribución correspondiente al proyecto estratégico. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables del proyecto estratégico. La ayuda procedente de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos en los que figuren sus condiciones.
8 La concesión de un sello de soberanía y la concesión de financiación acumulativa se entenderán sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales y de las obligaciones internacionales de la Unión.
9 El sello de soberanía será válido durante el período de ejecución del proyecto al que se concedió y dejará de ser válido si dicho proyecto no ha comenzado en los cinco años siguientes a la concesión, o si el proyecto ha sido reubicado fuera de la Unión.
Article 5 Puesta en marcha de STEP
A fin de poner en marcha STEP, la Comisión, en particular: a) promoverá el sello de soberanía a que se refiere el artículo 4, apartado 1, en particular para aumentar la visibilidad de los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía y de los proyectos que hayan recibido financiación en el marco del FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE+ o el FTJ; b) creará y gestionará el portal de soberanía a que se refiere el artículo 6, en particular para acercar todas las oportunidades de financiación de la Unión a los beneficiarios potenciales y mejorar la transparencia hacia los ciudadanos de la Unión; c) servirá de enlace con las autoridades nacionales competentes designadas de conformidad con el artículo 6, apartado 4, y con otras partes interesadas pertinentes, con fines de coordinación e intercambio de información sobre las necesidades financieras, los cuellos de botella existentes y las mejores prácticas en el acceso a la financiación en el ámbito de aplicación del presente Reglamento; d) fomentará los contactos entre los sectores de las tecnologías a que se refiere el artículo 2, haciendo especial uso de las alianzas, redes y estructuras industriales existentes, como la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas creada por el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas y el Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales establecido por el Reglamento de Materias Primas Fundamentales; e) promoverá la congruencia, la coherencia, la sinergia y la complementariedad entre los programas de la Unión para apoyar los proyectos que contribuyan a los objetivos STEP.
Article 6 Portal de soberanía
1 La Comisión creará un sitio web específico de acceso público (en lo sucesivo, «portal de soberanía»), que proporcionará información sobre las oportunidades de financiación de los proyectos vinculados a los objetivos de STEP y dará visibilidad a dichos proyectos, en particular mostrando la siguiente información: a) información sobre programas de la Unión pertenecientes al ámbito de aplicación del presente Reglamento y convocatorias y licitaciones en curso y futuras relacionadas con los objetivos de STEP en el marco de esos programas respectivos; b) detalles sobre los proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía como certificación de calidad de conformidad con el artículo 4; c) detalles sobre los proyectos que hayan sido reconocidos como proyectos estratégicos con arreglo al Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas y el Reglamento de Materias Primas Fundamentales, en la medida en que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 del presente Reglamento; d) detalles sobre los proyectos que apoyen los objetivos de STEP que hayan sido seleccionados para recibir ayuda en el marco del FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE+ o el FTJ, en la medida en que hayan sido comunicados a la Comisión de conformidad con el apartado 5 del presente artículo; e) los datos de contacto de las autoridades nacionales competentes designadas de conformidad con el apartado 4.
2 El portal de soberanía también mostrará información sobre la ejecución de STEP e información en relación con los gastos del presupuesto de la Unión a que se refiere el artículo 7, así como información sobre los indicadores de rendimiento definidos en el marco de los programas respectivos.
3 El portal de soberanía se pondrá en marcha el 1 de marzo de 2024 y será actualizado periódicamente por la Comisión.
4 A más tardar el 2 de junio de 2024, cada Estado miembro designará a una única autoridad nacional competente que actuará como su principal punto de contacto para la aplicación de STEP a nivel nacional.
5 Cuando estén disponibles, las autoridades nacionales competentes a que se refiere el apartado 4 del presente artículo comunicarán a la Comisión los detalles sobre los proyectos que apoyen los objetivos de STEP que hayan sido seleccionados para recibir ayuda en el marco del FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE+ o el FTJ para su visualización en el Portal de Soberanía.
Article 7 Seguimiento y presentación de informes anuales
1 La Comisión supervisará la ejecución de STEP y medirá la consecución de los objetivos de STEP, sobre la base de los marcos de seguimiento de los programas de la Unión a que se refiere el artículo 3. El seguimiento del funcionamiento será específico y proporcionado a las actividades llevadas a cabo en el marco de STEP.
2 La Comisión garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución de las actividades llevadas a cabo en el marco de STEP se recopilan de manera eficiente, eficaz y oportuna. A tal fin, los beneficiarios de financiación de la Unión contribuirán con datos para el seguimiento sobre la base de los requisitos de información existentes, cuando sea necesario y de manera proporcionada.
3 La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución de STEP y lo pondrá a disposición del público.
4 El informe anual incluirá información consolidada sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos de STEP en el marco de cada uno de los programas a que se refiere el artículo 3, así como, si está disponible, información cualitativa y cuantitativa sobre el apoyo de STEP por Estado miembro y a proyectos transfronterizos.
5 El informe anual también incluirá la siguiente información: a) los gastos globales de STEP desglosados por programa; b) el rendimiento de STEP sobre la base de los indicadores de rendimiento definidos en los programas respectivos; c) una visión general de la contribución de STEP a los objetivos estratégicos de la Unión de garantizar la competitividad a largo plazo; d) un análisis de la distribución geográfica y tecnológica de los proyectos que hayan obtenido el sello de soberanía.
Article 8 Evaluación de STEP
1 A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación intermedio sobre el funcionamiento de STEP para conformar la futura adopción de decisiones.
2 En concreto, en el informe de evaluación intermedio deberá evaluarse en qué medida se han logrado los objetivos de STEP, la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo. El informe de evaluación intermedio también ofrecerá: a) una visión general de las regiones de la Unión para las que se han modificado los programas de cohesión de conformidad con el principio de asociación; b) considerará la pertinencia de los objetivos y acciones de STEP, incluidas las tecnologías fundamentales apoyadas a través de STEP; c) evaluará la viabilidad de proporcionar información sobre los programas de la Unión en un solo portal de la Unión, para acercar todas las oportunidades de financiación de la Unión a los beneficiarios potenciales y mejorar su transparencia hacia los ciudadanos de la Unión, y d) evaluará la viabilidad de desarrollar un simulador para proporcionar a los promotores de proyectos, especialmente a las pymes, orientación sobre las oportunidades de financiación de la Unión para las que su proyecto pudiera ser subvencionable.
3 Cuando proceda, el informe de evaluación intermedio irá acompañado de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento con el fin de reducir las dependencias estratégicas de la Unión y reforzar la política industrial de la Unión, garantizando al mismo tiempo el correcto funcionamiento del mercado interior, evitando distorsiones del mercado y creando unas condiciones de competencia equitativas en la Unión, o de propuestas legislativas para otras iniciativas que persigan objetivos similares.
4 Al término de la ejecución de los programas de la Unión con cargo a los cuales STEP recibe apoyo financiero, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2031, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final de evaluación sobre el funcionamiento de STEP, sobre la base de los elementos incluidos en el informe de evaluación intermedio y resumiendo los elementos aportados en los informes anuales a que se refiere el artículo 7.
Article 9 Modificaciones de la Directiva 2003/87/CE
En el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE, se inserta el párrafo siguiente después del párrafo quinto: «Al elaborar y abrir convocatorias o licitaciones competitivas en el marco del Fondo de Innovación, la Comisión tomará en consideración los proyectos estratégicos reconocidos de conformidad con un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnologías de cero emisiones netas, que se considera que contribuyen a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo . Los Estados miembros considerarán la posibilidad de proporcionar apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Fondo de Transición Justa establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 a proyectos en su territorio en el contexto de los mecanismos financieros desarrollados en el marco del Fondo de Innovación, como el régimen de «subasta como servicio».
Article 10 Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1058
«1 bis Los recursos destinados al objetivo específico a que se refiere el apartado 1, letra a), inciso vi), y letra b), inciso ix), se programarán en prioridades específicas relativas al objetivo político correspondiente y se limitarán a un máximo del 20 % de la asignación nacional inicial del FEDER. La Comisión abonará el 30 % de la asignación a las prioridades a que se refiere el primer párrafo del presente apartado según lo establecido en la decisión por la que se apruebe la modificación del programa como prefinanciación excepcional única, además de la prefinanciación anual del programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 o en el artículo 51, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo . Dicha prefinanciación excepcional se abonará en el plazo de sesenta días a partir de que la Comisión haya adoptado la decisión por la que se aprueba la modificación del programa, siempre que dicha modificación se presente a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo de 2025. De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1059, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará, a más tardar, en el último ejercicio contable. De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses generados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de que se trate del mismo modo que el FEDER y se incluirán en las cuentas del último ejercicio contable. De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá. De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que se tenga en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP serán del 100 %.
«3 bis Con el fin de contribuir a los objetivos específicos en el marco del OP 1 establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso vi), y en el OP 2 establecido en la letra b), inciso ix), del mismo párrafo, el FEDER también apoyará la formación, el aprendizaje permanente, el reciclaje profesional y las actividades educativas.»
Article 2 Objetivo específico
De conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/1060, el FTJ contribuirá al objetivo específico de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París. El FTJ también podrá apoyar inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 12 bis Apoyo a los objetivos STEP
1 Los Estados miembros podrán utilizar el FSE+ para brindar apoyo a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) contemplado en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo en el marco de los objetivos específicos pertinentes que se establecen en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento, incluido el apoyo al desarrollo de capacidades en tecnologías de cero emisiones netas, entre otras, las basadas en los programas de aprendizaje creados por las academias europeas de competencias, así como la formación de las personas jóvenes y la formación, la actualización y el reciclaje de las capacidades profesionales de los trabajadores en tecnologías de cero emisiones netas.
2 Además de la prefinanciación del programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando la Comisión apruebe una modificación de un programa que incluya una o varias prioridades dedicadas a operaciones apoyadas por el FSE+ que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795, efectuará una prefinanciación excepcional del 30 % sobre la base de la asignación a dichas prioridades. Esta prefinanciación excepcional se abonará en el plazo de sesenta días a partir de que la Comisión haya adoptado la decisión por la que se aprueba la modificación del programa, siempre que dicha modificación se presente a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo de 2025. De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará de las cuentas de la Comisión a más tardar en el último ejercicio contable. De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses devengados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de que se trate del mismo modo que el FSE+ y se incluirán en las cuentas del último ejercicio contable. De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá. De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, el porcentaje máximo de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP será del 100 %.
Article 13 Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1060
«5 Sin perjuicio de la posibilidad de modificar el acuerdo de asociación a más tardar el 31 de marzo de 2025 según se contempla en el apartado 1 del presente artículo, un Estado miembro podrá presentar a la Comisión un acuerdo de asociación modificado que tenga en cuenta la introducción en los programas de prioridades que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795.
6 Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del presente artículo, la Comisión aprobará la modificación del acuerdo de asociación a que se refiere el apartado 5 en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la haya presentado por primera vez.»
«9 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 18 del presente artículo, cuando las prioridades dedicadas a inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refieren el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 hayan sido incluidas en un programa como consecuencia de la aprobación de una modificación del programa presentada por el Estado miembro a más tardar el 31 de agosto de 2024, dichas prioridades no se tendrán en cuenta a efectos de la revisión intermedia. La decisión por la que se aprueben dichas modificaciones del programa podrá incluir la asignación definitiva de la totalidad o parte del importe de flexibilidad para los años 2026 y 2027 con el fin de abordar las prioridades dedicadas a inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP. Cuando la totalidad del importe de flexibilidad de un programa se asigne definitivamente a tales prioridades, no se llevará a cabo la revisión intermedia de dicho programa.
10 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, la Comisión adoptará la decisión por la que se apruebe la modificación de un programa que se haya presentado a más tardar el 31 de agosto de 2024 en un plazo de dos meses a partir de su presentación por el Estado miembro, siempre que la modificación se refiera exclusivamente a la introducción de prioridades dedicadas a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795.»
«7 Cuando se programe la ayuda para los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795, la autoridad de gestión velará por que toda la información que deba publicarse de conformidad con el apartado 2 del presente artículo se presente también a la Comisión en el formato establecido en el apartado 4 del presente artículo para su publicación en el portal de soberanía establecido en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/795, incluido un calendario con las convocatorias previstas que se actualice al menos tres veces al año, así como un enlace a las convocatorias el día de su publicación.»
Article 14 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013
«1 ter. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, y en el artículo 120, apartado 3, párrafos primero y cuarto, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación del 100 % a los gastos declarados en las solicitudes de pago durante todo el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2023 y finaliza el 30 de junio de 2024 para uno o más ejes prioritarios en un programa financiado por el FEDER, el FSE o el Fondo de Cohesión. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 30, apartados 1 y 2, y en el artículo 96, apartado 10, la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % no requerirá una decisión de la Comisión por la que se apruebe una modificación del programa. El Estado miembro notificará a la Comisión los cuadros financieros revisados una vez aprobados por el comité de seguimiento. El porcentaje de cofinanciación del 100 % solo se aplicará si los cuadros financieros se notifican a la Comisión antes de la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2023 y finaliza el 30 de junio de 2024 de conformidad con el artículo 135, apartado 2.»
«3 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, la contribución de los Fondos o del FEMP mediante pagos del saldo final para cada prioridad por Fondo y por categoría de regiones en el ejercicio contable final no podrá superar en más del 15 % la contribución de los Fondos o del FEMP para cada prioridad por Fondo y por categoría de regiones establecida en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo. A efectos del presente apartado, la asignación especial adicional para las regiones ultraperiféricas establecida en el artículo 92, apartado 1, letra e), se considerará parte de la asignación del FEDER a la categoría de regiones de la región ultraperiférica de que se trate.»
«6 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, el plazo para la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable será el 31 de julio de 2025. La solicitud final de pago intermedio que se haya presentado a 31 de julio de 2025 se considerará la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable. Los importes procedentes de recursos distintos de REACT-UE reembolsados por la Comisión como pagos intermedios en 2025 no superarán el 1 % de los créditos financieros totales del programa de que se trate por Fondo, excluidos los recursos REACT-UE. Los importes que la Comisión deba abonar en 2025 que superen este porcentaje no se abonarán y se utilizarán exclusivamente para la liquidación de la prefinanciación al cierre.»
Article 15 Modificación del Reglamento (UE) n.o 223/2014
«5 El Estado miembro presentará un informe final sobre la ejecución del programa operativo, junto con los documentos de cierre indicados en el artículo 52, el 15 de febrero de 2026 a más tardar.»
«2 bis. En el caso de los costes reembolsados con arreglo al artículo 26, apartado 2, letras b) a e), las acciones correspondientes que se reembolsen se llevarán a cabo mediante la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable de conformidad con el artículo 45, apartado 6.»
«6 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, el plazo para la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable será el 31 de julio de 2025. La solicitud final de pago intermedio que se haya presentado a 31 de julio de 2025 se considerará la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable. Los importes reembolsados por la Comisión en concepto de pagos intermedios en 2025 no superarán el 1 % del total de los créditos financieros del programa de que se trate. Los importes que la Comisión deba abonar en 2025 que superen este porcentaje no se abonarán y se utilizarán exclusivamente para la liquidación de la prefinanciación al cierre.»
Article 16 Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/523
«5 El 25 % restante de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de la UE se concederá a otras entidades gestoras asociadas, las cuales aportarán, asimismo, una contribución financiera que se determinará en los acuerdos de garantía. Cuando la Comisión determine que tales entidades gestoras asociadas no hacen pleno uso del 25 % restante de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de la UE, los importes no utilizados podrán concederse al Grupo BEI. En tal caso, el Grupo BEI aportará la correspondiente contribución financiera adicional de conformidad con los requisitos establecidos en la tercera frase del apartado 4.»
«3 En el marco de los procedimientos a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Comisión tendrá en cuenta el sello de soberanía concedido a un proyecto de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/795.»
«5 Además de lo dispuesto en el apartado 4, las entidades gestoras asociadas también examinarán los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/795, siempre que dichos proyectos entren dentro de su ámbito geográfico y de actividad.»
Article 17 Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/695
«1 La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 86123000000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y para el EIT, y de 9453000000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c).»
Article 18 Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/697
«1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/695, la dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 9453000000 EUR a precios corrientes.»
«5 Se asignará un importe de 1500000000 EUR a precios corrientes del importe indicado en el apartado 2 a convocatorias o adjudicaciones de financiación destinadas a apoyar inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 19 Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/241
«3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los Estados miembros también podrán proponer que se incluya en su plan de recuperación y resiliencia, como costes estimados, el importe de la contribución en efectivo a efectos del compartimento de los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo , exclusivamente para las medidas destinadas a apoyar operaciones de inversión que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo . Dichos costes no superarán el 6 % de la dotación financiera total del plan de recuperación y resiliencia, y las medidas pertinentes, según lo establecido en el plan de recuperación y resiliencia, cumplirán los requisitos del presente Reglamento.
«1 bis. Con el único fin de hacer uso de la posibilidad que se prevé en el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/795, los Estados miembros podrán presentar una solicitud motivada a la Comisión para que presente una propuesta para modificar la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 20, apartados 1 y 3 del presente Reglamento, para incluir medidas de apoyo a los objetivos del Reglamento (UE) 2024/795 sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.»
«6 Antes de iniciar convocatorias o procedimientos de licitación relacionados con los objetivos de STEP, establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795, los Estados miembros pondrán a disposición la siguiente información en el portal de soberanía a que se refiere el artículo 6 de dicho Reglamento: a) la zona geográfica cubierta por la convocatoria; b) la inversión afectada; c) el tipo de solicitantes admisibles; d) el importe total de la ayuda para la convocatoria; e) las fechas de inicio y finalización de la convocatoria; f) un enlace al sitio web en el que se publicará la convocatoria.»
Article 20 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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