Reglamento de Ejecución (UE) 2024/842 de la Comisión, de 11 de marzo de 2024, por el que se restablecen medidas de salvaguardia respecto a las importaciones de arroz índica originario de Camboya y Myanmar/Birmania
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Article 1
1 Se restablecen los derechos del arancel aduanero común sobre las importaciones de arroz índica originario de Camboya y Myanmar/Birmania, clasificado actualmente en los códigos NC 10063027, 10063067, 10063098 y 10063048, por lo que se refiere a las importaciones efectuadas en el período comprendido entre el 18 de enero de 2019 y el 18 de enero de 2022.
2 El derecho aplicable en EUR por tonelada del producto descrito en el apartado 1 será de 175 en el primer año (del 18 de enero de 2019 al 18 de enero de 2020), de 150 en el segundo año (del 18 de enero de 2020 al 18 de enero de 2021) y de 125 en el tercer año (del 18 de enero de 2021 al 18 de enero de 2022).
Article 2
No se devolverá ni condonará derecho alguno percibido en virtud del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/67.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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