Reglamento Delegado (UE) 2024/856 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los escenarios de perturbación a efectos de supervisión, las hipótesis de modelización y paramétricas comunes y lo que constituye una disminución significativa
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Article 1 Escenarios de perturbación a efectos de supervisión
1 Los seis escenarios de perturbación a efectos de supervisión a que se refiere el artículo 98, apartado 5, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2013/36/UE serán los siguientes: a) perturbación paralela alcista, cuando se produce un movimiento paralelo al alza de la curva de rendimientos con la misma perturbación positiva de los tipos de interés en todos los vencimientos; b) perturbación paralela bajista, cuando se produce un movimiento paralelo a la baja de la curva de rendimientos con la misma perturbación negativa de los tipos de interés en todos los vencimientos; c) empinamiento, cuando se produce un movimiento de incremento de la pendiente de la curva de rendimientos con perturbaciones negativas de los tipos de interés en los vencimientos más cortos y perturbaciones positivas de los tipos de interés en los vencimientos más largos; d) aplanamiento, cuando se produce un movimiento de aplanamiento de la curva de rendimientos con perturbaciones positivas de los tipos de interés en los vencimientos más cortos y perturbaciones negativas de los tipos de interés en los vencimientos más largos; e) perturbación alcista de los tipos a corto plazo, cuando se registran mayores perturbaciones positivas de los tipos de interés en los vencimientos más cortos convergiendo con el escenario base de los vencimientos más largos; f) perturbación bajista de los tipos a corto plazo, cuando se registran mayores perturbaciones negativas de los tipos de interés en los vencimientos más cortos convergiendo con el escenario base de los vencimientos más largos.
2 Los dos escenarios de perturbación a efectos de supervisión a que se refiere el artículo 98, apartado 5, párrafo segundo, letra b), de la Directiva 2013/36/UE serán los siguientes: a) perturbación paralela alcista, cuando se produce un movimiento paralelo al alza de la curva de rendimientos con las mismas perturbaciones positivas de los tipos de interés en todos los vencimientos; b) perturbación paralela bajista, cuando se produce un movimiento paralelo a la baja de la curva de rendimientos con las mismas perturbaciones negativas de los tipos de interés en todos los vencimientos.
3 Las entidades determinarán los escenarios de perturbación a efectos de supervisión a que se refieren los apartados 1 y 2 sobre la base de las perturbaciones de los tipos de interés específicas para cada moneda que se establecen en la parte A del anexo o, en el caso de las monedas no especificadas en dicha parte, sobre la base de las perturbaciones de los tipos de interés calibradas de conformidad con la parte B del anexo. Las entidades efectuarán la calibración de las perturbaciones de los tipos de interés de conformidad con la parte B del anexo al menos cada cinco años.
4 Los escenarios de perturbación a efectos de supervisión a que se refieren los apartados 1 y 2 se aplicarán a la exposición de una entidad al riesgo de tipo de interés derivado de las actividades de la cartera de inversión por separado para cada moneda en la que la entidad mantenga posiciones pertinentes, a saber, cuando el valor contable de los activos o pasivos financieros denominados en la moneda de que se trate ascienda a uno de los importes siguientes: a) el 5 % o más del total de los activos o los pasivos financieros de la cartera de inversión; b) menos del 5 % del total de los activos o los pasivos financieros de la cartera de inversión si la suma de los activos o los pasivos financieros incluidos en el cálculo es inferior al 90 % del total de los activos financieros, excluidos los activos tangibles, o los pasivos financieros de la cartera de inversión.
Article 2 Especificación de los escenarios de perturbación a efectos de supervisión
Dada para cada moneda c la magnitud especificada de la perturbación paralela, de corto plazo y de largo plazo del tipo de interés «sin riesgo», se aplicarán las parametrizaciones siguientes de los seis escenarios de perturbación a efectos de supervisión: 1) Perturbación paralela para la moneda c: Una perturbación paralela constante al alza o a la baja en todas las bandas temporales: ΔRparalela,ctkRparalela,c 2) Perturbación de los tipos a corto plazo para la moneda c: ΔRcorto plazo,ctkRcorto plazo,c•e– tk4, donde tk es el punto medio (en el tiempo) de la banda temporal kth. 3) Perturbación de los tipos a largo plazo para la moneda c: ΔRlargo plazo,ctkRlargo plazo,c•1 – e– tk4 4) Perturbaciones de rotación para la moneda c: ΔRempinamiento,ctk– 0.65• |ΔRcorto plazo,ctk| + 0.9• |ΔRlargo plazo,ctk|; ΔRaplanamiento,ctk+ 0.8• |ΔRcorto plazo,ctk| – 0.6• |ΔRlargo plazo,ctk|.
Article 3 Variaciones en el valor económico del patrimonio neto de la entidad
1 Las entidades reflejarán en sus cálculos del valor económico del patrimonio neto las hipótesis de modelización y paramétricas comunes establecidas en los apartados 2 a 10.
2 Las entidades incluirán en sus cálculos del valor económico del patrimonio neto lo siguiente: a) todas las posiciones de la cartera de inversión derivadas de instrumentos sensibles a los tipos de interés; b) las carteras de negociación de pequeño volumen a que se refiere el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , salvo que su riesgo de tipo de interés se refleje en otra medida del riesgo; c) las opciones automáticas y de comportamiento; d) las obligaciones por pensiones y los activos de planes de pensiones, salvo que su riesgo de tipo de interés se refleje en otra medida del riesgo; e) los flujos de efectivo procedentes de instrumentos sensibles a los tipos de interés, que incluirán cualquier reembolso del principal, cualquier repreciación del principal y cualquier pago de intereses relacionado; f) tipos de interés suelo y techo específicos por instrumento. A efectos de la letra c), las entidades ajustarán las principales hipótesis de modelización del comportamiento de los instrumentos sensibles a los tipos de interés a las características de los distintos escenarios de tipos de interés tomando en consideración los umbrales de proporcionalidad e importancia relativa que se establecen en el artículo 8, apartado 10, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 4, el artículo 12, apartado 2, y el artículo 23, apartado 1, de Reglamento Delegado (UE) 2024/857 .
3 Se excluirán de los cálculos todos los instrumentos de capital ordinario de nivel 1 y otros fondos propios perpetuos sin fecha de reembolso.
4 Las entidades con una ratio de exposiciones dudosas del 2 % o superior incluirán dichas exposiciones como instrumentos generales sensibles a los tipos de interés y su modelización reflejará los flujos de efectivo esperados y su calendario. Las exposiciones dudosas se incluirán una vez deducidas las provisiones. A efectos de lo anterior, las exposiciones dudosas se determinarán en función de los títulos de deuda, préstamos y anticipos clasificados como dudosos de conformidad con el artículo 47 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y la ratio de exposiciones dudosas se calculará como el importe de las exposiciones dudosas dividido por el importe bruto total de los títulos de deuda, préstamos y anticipos calculado al nivel de la entidad.
5 Los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial en los pagos de intereses se tratarán, en términos de su exclusión de los flujos de efectivo o inclusión en los mismos, de acuerdo con el método interno de gestión y medición de las entidades para el riesgo de tipo de interés de la cartera de inversión. En caso de excluir los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial, las entidades: a) utilizarán una metodología transparente para determinar el tipo de interés sin riesgo en la fecha de inicio de cada instrumento; b) utilizarán una metodología que se aplique de manera coherente a las distintas unidades operativas; c) velarán por que la exclusión de los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial de los flujos de efectivo sea coherente con su forma de gestionar y cubrir el riesgo de tipo de interés derivado de las actividades de la cartera de inversión; d) notificarán la exclusión a la autoridad competente.
6 La variación del valor económico del patrimonio neto se calculará según la hipótesis de un balance en proceso de liquidación, de acuerdo con la cual las posiciones existentes vencen y no se reemplazan.
7 Se aplicará a cada moneda un tipo de interés suelo posterior a la perturbación que dependerá del vencimiento, comenzando con -150 puntos básicos en el caso de los vencimientos inmediatos. Dicho suelo aumentará 3 puntos básicos al año, hasta llegar a un 0 % en el caso de los vencimientos a 50 años o más. Si los tipos de interés observados son inferiores al tipo de interés suelo posterior a la perturbación, las entidades aplicarán el tipo de interés observado más bajo.
8 Al calcular la variación agregada para cada escenario de perturbación de los tipos de interés, las entidades sumarán todas las variaciones negativas y positivas que se produzcan en cada moneda. Las monedas distintas de la moneda de referencia se convertirán a esta al tipo de cambio al contado del Banco Central Europeo en la fecha de referencia. Las variaciones positivas se ponderarán por un factor del 50 % o por un factor del 80 % en el caso de las monedas que participen en el mecanismo de tipos de cambio II (MTC II) con un margen de fluctuación acordado formalmente que sea más reducido que el margen estándar de ± 15 %. Las ganancias ponderadas se reconocerán hasta el mayor de a) el valor absoluto de las variaciones negativas del euro o las monedas del MTC II y b) el resultado de aplicar un factor del 50 % a las variaciones positivas de las monedas del MTC II o el euro, respectivamente.
9 A efectos de descuento, se aplicará una curva de rendimientos «sin riesgo» general y adecuada por moneda. Dicha curva de rendimientos no incluirá diferenciales de crédito o de liquidez específicos de instrumentos, sectores o entidades.
10 Al evaluar el riesgo de productos sensibles a los tipos de interés que estén vinculados a la inflación u otros factores de mercado, se aplicarán hipótesis prudentes. Dichas hipótesis se basarán en el valor actual o el último valor observado, en previsiones de un instituto de investigación económica de reconocido prestigio o en otras prácticas de mercado generalmente aceptadas y serán, por lo general, independientes de los escenarios.
Article 4 Variaciones en los ingresos netos por intereses de la entidad
1 Las entidades reflejarán en sus cálculos de los ingresos netos por intereses las hipótesis de modelización y paramétricas comunes establecidas en el artículo 3, apartados 2, 3, 4 y 7 a 10. Además, las entidades reflejarán en sus cálculos de los ingresos netos por intereses las hipótesis de modelización y paramétricas comunes establecidas en los apartados 2 a 4 del presente artículo.
2 Las entidades tendrán en cuenta en sus cálculos los ingresos y los gastos por intereses a lo largo de un año, con independencia del vencimiento y del tratamiento contable de los correspondientes instrumentos de la cartera de inversión que sean sensibles a los tipos de interés.
3 Las entidades incluirán en sus cálculos los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial.
4 Las entidades calcularán la variación de los ingresos netos por intereses según la hipótesis de un balance constante, de acuerdo con la cual se mantienen el tamaño total y la composición del balance, incluidas las partidas dentro y fuera de balance, sustituyendo los instrumentos con flujos de efectivo que vencen o se reprecian por instrumentos nuevos con características comparables en lo que respecta a la moneda, el importe y el período de repreciación de los instrumentos que generan los flujos de efectivo que se reprecian. Los márgenes de los nuevos instrumentos se basarán en los de los productos con características similares que hayan sido comprados o vendidos recientemente. En el caso de los instrumentos con precios de mercado observables, se utilizarán diferenciales de mercado recientes y no diferenciales de mercado históricos.
Article 5 Disminución significativa
1 A efectos del artículo 98, apartado 5, párrafo segundo, letra b), de la Directiva 2013/36/UE, se producirá una disminución significativa cuando los ingresos netos por intereses de un año de una entidad disminuyan en más del 5 % de su capital de nivel 1 como consecuencia de una variación súbita e inesperada de los tipos de interés según alguno de los dos escenarios de perturbación a efectos de supervisión establecidos en el artículo 1, apartado 2.
2 La disminución significativa a que se refiere el apartado 1 se calculará aplicando la fórmula siguiente: NIIperturbación – NIIbaseCapital de nivel 1– 5%
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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