Reglamento Delegado (UE) 2024/895 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/63 en lo que respecta al cálculo de los pasivos admisibles y al régimen transitorio
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Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/63
«2 Cuando la autoridad competente haya eximido totalmente de la aplicación de los requisitos de capital a una entidad a nivel individual, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y la autoridad de resolución haya, asimismo, eximido totalmente de la aplicación del requisito mínimo de pasivos admisibles a esa misma entidad a nivel individual, de conformidad con el artículo 45 septies, apartados 3 o 4, o el artículo 45 octies de la Directiva 2014/59/UE, el indicador contemplado en el artículo 6, apartado 2, letra a), del presente Reglamento podrá calcularse a nivel consolidado. La puntuación obtenida por ese indicador a nivel consolidado se atribuirá a cada entidad que forme parte del grupo a efectos del cálculo del indicador de riesgo de dicha entidad.».
«5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, durante el período inicial al que se refiere el artículo 102, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, los Estados miembros podrán autorizar a las entidades cuyo total del activo sea igual o inferior a 3000000000 EUR a abonar un importe a tanto alzado de 50000 EUR por los primeros 300000000 EUR del total del pasivo, deducidos los fondos propios y los depósitos garantizados. La contribución de dichas entidades por el total del pasivo, deducidos los fondos propios y los depósitos garantizados, que supere los 300000000 EUR se fijará de conformidad con los artículos 4 a 9 del presente Reglamento.».
«8 No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, por lo que se refiere al período de contribución de 2024, la autoridad de resolución notificará a cada una de las entidades a que se refiere el artículo 2 la decisión por la que se determina la contribución anual adeudada por cada entidad, a más tardar, el 31 de mayo de 2024.
9 No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 4, y por lo que se refiere a la información que debe facilitarse a la autoridad de resolución en 2023, la información mencionada en el citado apartado se comunicará, a más tardar, el 29 de febrero de 2024.».
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación, con excepción del artículo 1, apartados 3 y 4, que será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2023.
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