Reglamento de Ejecución (UE) 2024/917 de la Comisión, de 22 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/92 en lo que respecta a determinadas obligaciones de presentación de información sobre los desechos pescados de manera no intencionada
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Article 4
A partir del 1 de enero de 2024, los Estados miembros notificarán los datos y la información correspondientes a períodos de dos años naturales. Los informes se presentarán por vía electrónica en un plazo de doce meses a partir del final del segundo año sobre el que se recogieron. El primer informe se presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2026.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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