Reglamento Delegado (UE) 2024/1141 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos específicos de higiene para determinadas carnes, productos de la pesca, productos lácteos y huevos
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Article 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
La marca de identificación de los productos de origen animal podrá seguir incluyendo las abreviaturas de «Comunidad Europea» que figuran en la sección I, parte B, punto 8, del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2028, y los productos de origen animal con dichas marcas de identificación aplicadas antes de esa fecha podrán seguir comercializándose.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 3, letra a), inciso iv), número 1, del anexo será aplicable a partir del 9 de noviembre de 2024.
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