Reglamento Delegado (UE) 2024/1408 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión en lo que respecta a la armonización de un término técnico con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento define normas detalladas para determinar cuándo puede considerarse totalmente renovable la electricidad utilizada para la producción de combustibles renovables de origen no biológico. Estas normas se aplicarán a la producción de combustibles renovables de origen no biológico mediante electrólisis y, por analogía, para procesos de producción menos comunes. Serán aplicables con independencia de que el combustible renovable de origen no biológico se produzca dentro o fuera del territorio de la Unión.».
Article 6 Correlación temporal
Hasta el 31 de diciembre de 2029, se considerará que se cumple la condición de correlación temporal a que se refiere el artículo 4, apartados 2 y 4 si el combustible renovable de origen no biológico se produce durante el mismo mes natural que la electricidad renovable producida con arreglo al contrato de compra de electricidad renovable, o a partir de electricidad renovable procedente de un nuevo activo de almacenamiento situado detrás del mismo punto de conexión a la red que el electrolizador o la instalación que genera electricidad renovable, que se ha recargado durante el mismo mes natural en el que se haya producido la electricidad con arreglo al contrato de compra de electricidad renovable. A partir del 1 de enero de 2030, se considerará que se cumple la condición de correlación temporal si el combustible renovable de origen no biológico se produce durante el mismo período de una hora que la electricidad renovable producida con arreglo al contrato de compra de electricidad renovable, o a partir de electricidad renovable procedente de un nuevo activo de almacenamiento situado detrás del mismo punto de conexión a la red que el electrolizador o la instalación que genera electricidad renovable, que se ha recargado durante el mismo período de una hora en el que se haya producido la electricidad con arreglo al contrato de compra de electricidad renovable. Previa notificación a la Comisión, los Estados miembros podrán aplicar las normas establecidas en el presente apartado a partir del 1 de julio de 2027 a los combustibles renovables de origen no biológico producidos en su territorio. La condición de correlación temporal se considerará siempre cumplida si el combustible renovable de origen no biológico se produce durante un período de una hora en el que el precio de liquidación de la electricidad resultante del acoplamiento único del mercado diario en la zona de ofertas, tal como se contempla en el artículo 39, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión , es inferior o igual a 20 EUR por MWh o inferior a 0,36 veces el precio del derecho a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono durante el período pertinente a efectos del cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo .».
Article 9 Certificación del cumplimiento
Con independencia de que el combustible renovable de origen no biológico se produzca dentro o fuera del territorio de la Unión, los productores de combustible podrán hacer uso de los regímenes nacionales o internacionales voluntarios reconocidos por la Comisión con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001 para demostrar el cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 3 a 7 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 8, según proceda. Cuando un productor de combustible aporte pruebas o datos obtenidos con arreglo a un régimen que haya sido objeto de una decisión de conformidad con el artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001, en la medida en que dicha decisión cubra la demostración de la conformidad del régimen con el artículo 27, apartado 3, párrafos quinto y sexto, de dicha Directiva, un Estado miembro no exigirá a los proveedores de combustibles renovables de origen no biológico que aporten pruebas adicionales del cumplimiento de los criterios establecidos en el presente Reglamento.».
Article 11 Fase de transición
El artículo 5, letras a) y b), no se aplicará hasta el 1 de enero de 2038 a las instalaciones que produzcan combustibles renovables de origen no biológico que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2028. Esta exención no se aplicará a la capacidad añadida después del 1 de enero de 2028 para la producción de combustibles renovables de origen no biológico.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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