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Reglamento Delegado (UE) 2024/1503 de la Comisión, de 22 de febrero de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de las tasas cobradas por la Autoridad Bancaria Europea a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos o de fichas significativas de dinero electrónico

CELEX
32024R1503
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2024-02-22
In force since
2024-06-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Estimación de los gastos de la ABE para la realización de sus tareas de supervisión

1 Cada año, la ABE estimará los costes globales anuales que prevé soportar para la realización de sus tareas de supervisión. El importe de los costes globales anuales estimados constituirá la base para determinar el importe global de las tasas de supervisión cobradas.

2 Las tasas cobradas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y a los emisores de fichas significativas de dinero electrónico se establecerán de conformidad con el principio de plena recuperación de costes y según un modelo de gestión basado en actividades elaborado por la Autoridad Bancaria Europea (ABE).

3 Al estimar los costes globales anuales, la ABE tendrá en cuenta los costes directos e indirectos siguientes: a) la estimación anual de todos los gastos directos e indirectos necesarios para las tareas de supervisión realizadas por la ABE en relación con los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico, con inclusión del personal que participe directamente en las tareas definidas y los costes de los servicios horizontales, como el apoyo operativo y administrativo prestado a dicho personal; b) la estimación anual de los gastos necesarios para el reembolso de los costes directos e indirectos soportados por las autoridades competentes en las que la ABE haya delegado tareas de supervisión de conformidad con el artículo 138, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 en relación con los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico, con inclusión del personal de las autoridades competentes que participe directamente en las tareas de supervisión delegadas y los costes de los servicios horizontales, como el apoyo operativo y administrativo prestado a dicho personal.

4 Las tasas cobradas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico cubrirán los gastos de personal, infraestructura y funcionamiento indicados a continuación: a) los gastos de la ABE para la realización de sus tareas de supervisión en relación con los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1114, tales como: la clasificación de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico como significativas de conformidad con los artículos 43 y 56 del Reglamento (UE) 2023/1114, incluidos los costes ligados a la recopilación y el análisis de datos y a la interacción con el emisor, las autoridades competentes, los bancos centrales y otras autoridades pertinentes, la clasificación voluntaria de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico como significativas de conformidad con los artículos 44 y 57 del Reglamento (UE) 2023/1114, incluidos todos los costes que conlleve el proceso de clasificación, la supervisión a que se refiere el artículo 117 del Reglamento (UE) 2023/1114, incluida la creación y el funcionamiento del comité de criptoactivos de la ABE a que se refiere el artículo 118 de dicho Reglamento, y el ejercicio de las facultades y competencias a que se refiere el título VII, capítulo 5, del mismo Reglamento, la creación y el funcionamiento de los colegios de supervisores a que se refiere el artículo 119 del Reglamento (UE) 2023/1114, también para las fichas significativas de dinero electrónico emitidas por entidades de crédito; b) el reembolso a las autoridades competentes que hayan realizado alguna labor en el marco del Reglamento (UE) 2023/1114 como resultado de cualquier delegación de tareas de conformidad con el artículo 138 de dicho Reglamento.

Article 2 Método de cálculo de la tasa anual de supervisión

1 La tasa anual de supervisión de un emisor determinado de fichas significativas referenciadas a activos se calculará como sigue: a) los gastos relacionados con la supervisión de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y fichas significativas de dinero electrónico en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114 que figuren en el presupuesto de la ABE para el año en cuestión; b) los costes a que se refiere la letra a) asignados a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos se dividirán entre todos los emisores de dichas fichas como se indica a continuación: % de los costes relacionados con la supervisión de una ficha significativa referenciada a activos a pagar por emisorReserva de la ficha significativa referenciada a activos de que se trateReservas de todas las fichas significativas referenciadas a acivos c) en su caso, los gastos que se asignen directamente a emisores específicos de fichas significativas referenciadas a activos se añadirán a la tasa anual de supervisión de dichos emisores.

2 La tasa anual de supervisión de un emisor determinado de fichas significativas de dinero electrónico se calculará como sigue: a) los gastos administrativos y de personal, los costes relacionados con las tareas de supervisión llevadas a cabo por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 138 del Reglamento (UE) 2023/1114, así como los costes relacionados con el desarrollo y el mantenimiento informáticos para la supervisión de la ABE asignados, respectivamente, a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico; b) los costes a que se refiere la letra a) asignados a los emisores de fichas significativas de dinero electrónico se dividirán seguidamente entre todos los emisores de dichas fichas como se indica a continuación: % de los costes relacionados con la supervisión de una ficha significativa de dinero electrónico a pagar por emisorVolumen de la emisión de la ficha significativa de dinero electrónico de que se trateVolumen de la emisión de todas las fichas significativas de dinero electrónico c) en su caso, los gastos que se asignen directamente a emisores específicos de fichas significativas de dinero electrónico se añadirán a la tasa anual de supervisión de dichos emisores.

3 Para calcular el volumen de la reserva de activos de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos, la ABE utilizará los datos de la última auditoría independiente disponible de la reserva de activos a que se refiere el artículo 36, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114.

4 Para calcular el volumen de la emisión de los emisores de fichas significativas de dinero electrónico, la ABE utilizará los datos de la última auditoría independiente disponible a que se refiere el artículo 58 del Reglamento (UE) 2023/1114.

5 Si la reserva de activos declarada para las fichas significativas referenciadas a activos o el volumen de la emisión de fichas significativas de dinero electrónico están denominados en una moneda distinta del euro, la ABE los convertirá a un importe en euros utilizando el tipo de cambio de referencia medio del euro aplicable al período durante el cual se registraron los valores. A tal fin, se utilizará el tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo.

6 No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, la tasa del primer año se calculará con la fórmula que se indica a continuación, reduciendo la tasa de supervisión a que se refieren los apartados 1 y 2 mediante un factor igual al número de días transcurridos entre la fecha en que surta efecto la transferencia de la supervisión y el final del año dividido por el número total de días de ese año: CoeficienteNúmero de días naturales desde la fecha de transferencia de la supervisión hasta el 31 de diciembreNúmero de días naturales del año n La tasa de supervisión del primer año se abonará después de que un emisor de fichas significativas referenciadas a activos o un emisor de fichas significativas de dinero electrónico haya sido clasificado por la ABE como significativo, conforme a los artículos 43, 44, 56 o 57 del Reglamento (UE) 2023/1114, y en un plazo de treinta días a partir de la fecha de emisión de la factura pertinente de la ABE. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando un emisor de fichas significativas referenciadas a activos o un emisor de fichas significativas de dinero electrónico sea clasificado como significativo, conforme a los artículos 43, 44, 56 o 57 del Reglamento (UE) 2023/1114, durante el mes de diciembre, ese emisor no pagará la tasa de supervisión correspondiente al año natural en cuestión.

Article 3 Ajuste de las tasas

Las tasas anuales de supervisión cobradas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico se fijarán en un nivel que cubra el coste total de la prestación de los servicios y evite que se produzca un déficit o una acumulación significativa de excedentes.

Article 4 Pago de las tasas anuales de supervisión

1 La tasa anual de supervisión se abonará íntegramente a la ABE a más tardar el 31 de marzo del año natural por el que sea exigible.

2 La ABE enviará las facturas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y a los emisores de fichas significativas de dinero electrónico al menos treinta días antes del vencimiento del pago. Las tasas anuales de supervisión se abonarán en euros.

3 Toda demora en el pago comportará la aplicación de los intereses de demora establecidos en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo .

4 Las comunicaciones entre la ABE y los emisores de fichas significativas referenciadas a activos o los emisores de fichas significativas de dinero electrónico se llevarán a cabo por medios electrónicos.

Article 5 Reembolso a las autoridades competentes

1 En caso de delegación de tareas de la ABE en las autoridades competentes de conformidad con el artículo 138 del Reglamento (UE) 2023/1114, solo la ABE cobrará tasas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico respecto de los costes soportados en relación con la realización de dichas tareas.

2 La ABE reembolsará a las autoridades competentes por los costes estimados soportados como consecuencia de la realización de tareas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1114 un importe que cumpla las condiciones siguientes: a) que el importe haya sido acordado por la ABE y la autoridad competente antes de efectuarse la delegación de tareas; b) que el importe sea inferior o igual al importe total de la tasa anual de supervisión pagada a la ABE por los emisores pertinentes de fichas significativas referenciadas a activos o de fichas significativas de dinero electrónico.

Article 6 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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