Reglamento Delegado (UE) 2024/1504 de la Comisión, de 22 de febrero de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de las normas procedimentales aplicables al ejercicio por la Autoridad Bancaria Europea de la facultad de imponer multas o multas coercitivas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos o de fichas significativas de dinero electrónico
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Article 1 Normas procedimentales en los procedimientos de infracción ante el agente de investigación
1 Una vez concluida la investigación de una presunta infracción de las enumeradas en los anexos V o VI del Reglamento (UE) 2023/1114, y antes de presentar el expediente a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) de conformidad con el artículo 134, apartado 2, de dicho Reglamento, el agente de investigación informará por escrito de sus conclusiones a la persona investigada y le ofrecerá la oportunidad de presentar observaciones por escrito con arreglo al artículo 134, apartado 5, de dicho Reglamento.
2 En el pliego de conclusiones se expondrán los hechos que puedan constituir una o varias de las infracciones enumeradas en los anexos V o VI del Reglamento (UE) 2023/1114, junto con una evaluación de la naturaleza y la gravedad de dichas infracciones, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 130, apartado 3, de dicho Reglamento.
3 El pliego de conclusiones fijará un plazo razonable para que la persona investigada pueda presentar sus observaciones por escrito. En las investigaciones que no sean las mencionadas en el artículo 4, este plazo será de al menos cuatro semanas. El agente de investigación no estará obligado a tener en cuenta las observaciones escritas recibidas después de la expiración de dicho plazo.
4 En las observaciones escritas, la persona investigada podrá exponer todos los hechos de los que tenga conocimiento que resulten pertinentes para su defensa y, si es posible, adjuntará documentos como prueba de ellos. La persona investigada podrá proponer que el agente de investigación oiga a otras personas que puedan corroborar los hechos alegados en sus observaciones. La persona investigada podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección en la preparación de sus observaciones escritas.
5 El agente de investigación podrá convocar a una audiencia a las personas investigadas a las que se haya notificado un pliego de conclusiones. Las personas investigadas podrán contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas.
Article 2 Normas procedimentales en los procedimientos de infracción ante la ABE en relación con las multas y las medidas de supervisión
1 El expediente completo que el agente de investigación deberá presentar a la ABE constará de los documentos siguientes: a) el pliego de conclusiones y la copia de este dirigida a la persona investigada, así como todo posible pliego de conclusiones modificado a raíz de las observaciones presentadas por la persona investigada; b) una copia de las observaciones escritas presentadas por la persona investigada; c) las actas de la audiencia, en su caso.
2 Cuando un expediente esté incompleto, la ABE presentará una solicitud motivada de documentación adicional al agente de investigación.
3 Cuando la ABE estime que los hechos descritos en el pliego de conclusiones del agente de investigación no constituyen ninguna de las infracciones enumeradas en los anexos V o VI del Reglamento (UE) 2023/1114, decidirá archivar la investigación y notificará esa decisión a la persona investigada.
4 Cuando la ABE esté de acuerdo con todas las conclusiones del agente de investigación o con algunas de ellas, informará de ello a la persona investigada. Dicha comunicación fijará un plazo de al menos dos semanas en caso de que la ABE esté de acuerdo con todas las conclusiones, y de al menos cuatro semanas en caso de que la ABE no esté de acuerdo con todas las conclusiones, dentro del cual la persona investigada podrá presentar observaciones por escrito. La ABE no estará obligada a tener en cuenta las observaciones escritas recibidas después de la expiración de dicho plazo a la hora de adoptar una decisión sobre una infracción y sobre las medidas de supervisión y la imposición de una multa de conformidad con los artículos 130 y 131 del Reglamento (UE) 2023/1114.
5 La ABE podrá convocar a una audiencia a la persona investigada a la que se haya notificado un pliego de conclusiones. La persona investigada podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas.
6 Si la ABE decide que la persona investigada ha cometido una o varias de las infracciones enumeradas en los anexos V o VI del Reglamento (UE) 2023/1114 y adopta la decisión de imponer una multa de conformidad con el artículo 131 de dicho Reglamento, notificará inmediatamente esa decisión a la persona investigada.
Article 3 Normas procedimentales en los procedimientos de infracción ante la ABE en relación con las multas coercitivas
1 Antes de adoptar una decisión sobre la imposición de una multa coercitiva de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE) 2023/1114, la ABE presentará a la persona investigada un pliego de conclusiones en el que se expongan los motivos que justifican la imposición de una multa coercitiva y su importe por cada día de incumplimiento. En el pliego de conclusiones se fijará un plazo de al menos cuatro semanas para que la persona investigada pueda presentar sus observaciones por escrito. La ABE no estará obligada a tener en cuenta las observaciones escritas recibidas después de la expiración de dicho plazo a la hora de decidir sobre la imposición de la multa coercitiva.
2 La ABE podrá convocar a una audiencia a la persona objeto del procedimiento. La persona objeto del procedimiento podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas.
3 En la decisión de la ABE por la que se imponga una multa coercitiva se indicarán la base jurídica y los motivos de la decisión, así como el importe y la fecha de inicio de dicha multa.
4 No se podrá seguir imponiendo una multa coercitiva una vez que la persona objeto de la decisión pertinente a que se refiere el artículo 132, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 haya cumplido esa decisión.
Article 4 Normas de procedimiento para las decisiones provisionales sobre medidas de supervisión
1 Cuando la ABE adopte, con arreglo al artículo 135, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114, una decisión provisional por la que se impongan medidas de supervisión de conformidad con el artículo 130 de dicho Reglamento, notificará inmediatamente esa decisión provisional a la persona afectada. La ABE fijará un plazo de al menos cuatro semanas para que la persona objeto de la decisión provisional pueda presentar sus observaciones por escrito sobre dicha decisión. La ABE no estará obligada a tener en cuenta las observaciones escritas recibidas después de la expiración de dicho plazo. Previa solicitud, la ABE dará acceso al expediente a la persona objeto de la decisión provisional. Los documentos del expediente consultados solo se utilizarán a efectos de procedimientos judiciales o administrativos relativos a la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114. La ABE podrá convocar a una audiencia a la persona objeto de la decisión provisional. Las personas objeto de la decisión provisional podrán contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas.
2 La ABE adoptará una decisión definitiva lo antes posible tras la adopción de la decisión provisional. Cuando, tras haber oído a la persona objeto de la decisión provisional, la ABE considere que dicha persona ha cometido alguna de las infracciones enumeradas en los anexos V o VI del Reglamento (UE) 2023/1114, adoptará una decisión confirmatoria por la que se impongan una o varias de las medidas de supervisión establecidas en el artículo 130 del Reglamento (UE) 2023/1114. La ABE notificará inmediatamente esa decisión a la persona objeto de la decisión provisional.
3 Cuando la ABE adopte una decisión definitiva que no confirme la decisión provisional, esta última se considerará revocada.
Article 5 Acceso al expediente y utilización de los documentos
1 Previa solicitud, la ABE dará acceso al expediente a la persona investigada a la que el agente de investigación o la ABE haya remitido un pliego de conclusiones. El acceso se concederá después de la notificación de todo pliego de conclusiones de conformidad con el artículo 134, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/1114.
2 Los documentos del expediente consultados solo serán utilizados por la persona a la que se hace referencia en el apartado 1 a efectos de procedimientos judiciales o administrativos relativos a la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114.
Article 6 Plazos de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas
1 La imposición de multas y multas coercitivas a las personas investigadas estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años.
2 El plazo de prescripción mencionado en el apartado 1 comenzará el día siguiente a aquel en que se haya cometido la infracción. En el caso de infracciones continuadas o reiteradas, dicho plazo de prescripción comenzará el día en que cese la infracción.
3 Todo acto de la ABE, o de la autoridad competente que actúe a instancia de la ABE de conformidad con el artículo 138, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, a efectos de la investigación de una infracción de las enumeradas en los anexos V o VI del Reglamento (UE) 2023/1114, interrumpirá el plazo de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas. Ese plazo de prescripción quedará interrumpido con efecto a partir de la fecha en que el acto se notifique a la persona investigada en relación con una de las infracciones enumeradas en los anexos V o VI del Reglamento (UE) 2023/1114.
4 Cada interrupción a que se refiere el apartado 3 reiniciará el plazo de prescripción. La prescripción se reputará alcanzada a más tardar el día en que se cumpla un plazo igual al doble del de prescripción sin que la ABE haya impuesto una multa o multa coercitiva. Este plazo se prorrogará por el período durante el cual se suspenda la prescripción con arreglo al apartado 5.
5 El plazo de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas quedará suspendido durante el tiempo en que la decisión de la ABE sea objeto de un procedimiento pendiente ante la Sala de Recurso, conforme al artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y el Consejo , o de una revisión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme al artículo 136 del Reglamento (UE) 2023/1114.
Article 7 Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones
1 La facultad conferida a la ABE para ejecutar las decisiones adoptadas en aplicación de los artículos 131 y 132 del Reglamento (UE) 2023/1114 estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años.
2 El plazo de prescripción mencionado en el apartado 1 se calculará a partir del día siguiente a aquel en que la decisión sea definitiva.
3 El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones quedará interrumpido por cualquier acto de la ABE, o de una autoridad competente que actúe a instancia de la ABE de conformidad con el artículo 138 del Reglamento (UE) 2023/1114, destinado al cobro por vía ejecutiva de la multa o la multa coercitiva o al cumplimiento de las correspondientes condiciones de pago.
4 Cada interrupción a que se refiere el apartado 3 reiniciará el plazo de prescripción.
5 El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones quedará suspendido mientras: a) dure el plazo concedido para efectuar el pago; b) dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una decisión pendiente de la Sala de Recurso de la ABE, conforme al artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, o una revisión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme al artículo 136 del Reglamento (UE) 2023/1114.
Article 8 Cobro de las multas y multas coercitivas
1 Los importes de las multas y multas coercitivas cobrados por la ABE quedarán depositados en una cuenta remunerada abierta por la ABE hasta el momento en que aquellas sean firmes. En caso de que la ABE cobre paralelamente varias multas y multas coercitivas, velará por que se depositen en cuentas o subcuentas distintas. Los importes de las multas y multas coercitivas abonados no se consignarán en el presupuesto de la ABE ni se registrarán como importes presupuestarios.
2 Una vez que la ABE haya determinado que las multas o multas coercitivas son firmes, tras haberse agotado todos los derechos de recurso, transferirá los correspondientes importes, así como cualquier interés devengado, a la Comisión. Estos importes se consignarán seguidamente en el presupuesto general de la Unión.
3 La ABE informará periódicamente a la Comisión sobre los importes de las multas y multas coercitivas impuestas y su situación.
Article 9 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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