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Reglamento Delegado (UE) 2024/1700 de la Comisión, de 5 de marzo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican, para las titulizaciones tradicionales no ABCP simples, transparentes y normalizadas y las titulizaciones de balance simples, transparentes y normalizadas, el contenido, las metodologías y las modalidades de presentación de la información relativa a las principales incidencias adversas de los activos financiados por exposiciones subyacentes sobre los factores de sostenibilidad

CELEX
32024R1700
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2024-03-05
In force since
2024-07-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Principios generales para la presentación de información

1 Las originadoras facilitarán la información requerida por el presente Reglamento utilizando las plantillas, definiciones y fórmulas que se establecen en el anexo y de manera que tal información sea bien visible, sencilla, concisa, comprensible, fiel, clara y no engañosa.

2 Las originadoras facilitarán la información requerida por el presente Reglamento en un formato electrónico que permita realizar búsquedas.

3 Las originadoras facilitarán la información requerida por el presente Reglamento de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402.

4 Las originadoras que opten por divulgar la información relativa a las principales incidencias adversas de los activos financiados por exposiciones subyacentes sobre los factores de sostenibilidad, en lugar de la información disponible relativa al comportamiento ambiental de los activos financiados por préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales o préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles, utilizarán las opciones «Ningún dato» («ND») tanto en los campos RREC10 y RREC11 del anexo II como en los campos AUTL57 y AUTL58 del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224.

Article 2 Declaración sobre las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de los activos financiados por las exposiciones subyacentes de la titulización

1 Las originadoras publicarán la declaración sobre las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad en el formato establecido en los cuadros 1, 2 y 3 del anexo.

2 En la sección de resumen del cuadro 1 del anexo, las originadoras proporcionarán toda la información siguiente: a) el identificador único de la titulización; b) cuando se disponga de ellos, los números internacionales de identificación de valores mobiliarios (códigos ISIN) de cada uno de los tramos o bonos de la titulización; c) el hecho de que se tienen en cuenta las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad; d) el período de referencia de la declaración sobre las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad; e) para cada tipo de activo del conjunto de titulizaciones, el saldo total del principal actual de las exposiciones subyacentes; f) un resumen de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de los activos financiados por exposiciones subyacentes. Una vez impresa, la sección de resumen tendrá una extensión máxima de dos páginas de tamaño A4.

3 En la sección «Explicación de cómo se tienen en cuenta las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de los activos financiados por exposiciones subyacentes de la titulización en la selección de las exposiciones subyacentes que se añadirán al conjunto en el momento de la oferta o a lo largo de la titulización» que figura en el cuadro 1 del anexo, las originadoras proporcionarán toda la información siguiente: a) una descripción de cualesquiera criterios o umbrales numéricos aplicables a la composición del conjunto de exposiciones subyacentes de la titulización en relación con las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de los activos financiados por las exposiciones subyacentes del conjunto; b) una descripción de todas las pruebas, eventos y desencadenantes relacionados con esas principales incidencias adversas; c) referencias claras a las páginas y secciones pertinentes del documento de oferta final o, en su caso, el folleto y a los documentos relativos al cierre de la operación en que se describan tales umbrales, pruebas, eventos o desencadenantes; d) una explicación concisa de si los criterios de concesión de créditos de la originadora tienen en cuenta las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad y, en caso afirmativo, de qué manera; e) referencias claras e hipervínculos a la información pública disponible en la que se describan los criterios mencionados en la letra a). Cuando la información relativa a los indicadores de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad que figuran en el anexo no esté fácilmente disponible, las originadoras incluirán en la citada sección detalles de todos los esfuerzos realizados para obtener dicha información de deudores o expertos externos, o mediante hipótesis razonables.

4 A efectos de la explicación concisa a que se refiere el apartado 3, letra d), las originadoras también podrán facilitar referencias a los códigos de conducta empresarial pertinentes y a las normas reconocidas internacionalmente en materia de diligencia debida e información a los que se hayan adherido.

5 En la sección «Descripción de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de los activos financiados por las exposiciones subyacentes de la titulización» del cuadro 1 del anexo, las originadoras describirán las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de los activos financiados por las exposiciones subyacentes de la titulización y facilitarán toda la información siguiente: a) la información disponible sobre los indicadores relativos a las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad, como se establece en el cuadro 1 del anexo; b) la información disponible sobre uno o varios indicadores relacionados con el cambio climático y otros indicadores relacionados con el medio ambiente adicionales, como se establece en el cuadro 2 del anexo; c) la información disponible relativa a uno o varios indicadores adicionales sobre asuntos sociales y laborales, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno, como se establece en el cuadro 3 del anexo; d) la información disponible relativa a otros indicadores utilizados para detectar y evaluar las principales incidencias adversas adicionales sobre un factor de sostenibilidad, como se establece en el cuadro 1 del anexo. Cuando la originadora haya presentado al menos una declaración previa relativa a las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de conformidad con el presente artículo, facilitará una comparación histórica entre el período actual de información y cada uno de los períodos anteriores de información, remontándose hasta los cuatro últimos períodos anteriores.

6 Cuando la declaración relativa a las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad se facilite por medio de un registro de titulizaciones, se utilizará el código de elemento 1 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224.

7 Las originadoras que detecten errores materiales en la información que hayan facilitado con arreglo a los apartados 1 a 6 corregirán dichos errores y publicarán una declaración corregida relativa a las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad sin demora indebida.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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