Reglamento Delegado (UE) 2024/1703 de la Comisión, de 11 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/1732 en lo que respecta a la armonización de determinados aspectos de las tasas que deben abonar los registros de titulizaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados
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Article 1 Recuperación de la totalidad de los costes de supervisión
Las tasas cobradas a los registros de titulizaciones cubrirán: a) todos los costes directos e indirectos relativos a la inscripción y la supervisión de los registros de titulizaciones por parte de la AEVM de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2402, incluidos los costes derivados de la ampliación de la inscripción en el caso de los registros de operaciones ya inscritos en virtud del título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o del capítulo III del Reglamento (UE) 2015/2365; b) todos los costes directos e indirectos que deban reembolsarse a las autoridades competentes que hayan desempeñado funciones según lo previsto en el Reglamento (UE) 2017/2402, así como los derivados de toda delegación de tareas con arreglo al artículo 14, apartado 1, de dicho Reglamento.».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
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