Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2024/1728 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las circunstancias en que se cumplen las condiciones para identificar grupos de clientes vinculados entre sí

CELEX
32024R1728
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2023-12-06
In force since
2024-07-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Relación de control

1 Dos o más personas físicas o jurídicas constituirán un conjunto en lo que respecta al riesgo porque una de ellas ejerce el control, directa o indirectamente, sobre la otra u otras personas cuando una de ellas esté obligada a elaborar estados financieros consolidados que incluyan a la otra u otras personas de conformidad con el artículo 22, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo o con la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 10, según lo establecido en la legislación nacional del Estado miembro correspondiente.

2 El apartado 1 se aplicará también a las personas jurídicas no incluidas en los estados financieros consolidados debido a las exenciones o excepciones establecidas en la Directiva 2013/34/UE o en la NIIF 10, según lo establecido en la legislación nacional del Estado miembro correspondiente.

3 Cuando no sea de aplicación el apartado 1, dos o más personas físicas o jurídicas constituirán un conjunto en lo que respecta al riesgo porque una de ellas ejerce, directa o indirectamente, el control sobre la otra o las otras en las circunstancias siguientes: a) la persona física o jurídica posee la mayoría de los derechos de voto en otra persona o personas; b) la persona física o jurídica tiene el derecho o la capacidad de designar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra persona o personas; c) la persona física o jurídica puede ejercer una influencia dominante sobre otra persona o personas en virtud de una ley o contrato, o de disposiciones contenidas en escrituras fundacionales o en los estatutos de sociedades.

4 Cuando no sean de aplicación los apartados 1, 2 o 3, se podrá considerar que dos o más personas físicas o jurídicas constituyen un conjunto en lo que respecta al riesgo porque una de ellas ejerce, directa o indirectamente, el control sobre la otra o las otras en, entre otras, cualquiera de las circunstancias siguientes: a) la persona física o jurídica tiene el derecho o la capacidad de decidir sobre la estrategia o de dirigir las actividades de otra persona o personas; b) la persona física o jurídica tiene el derecho o la capacidad de decidir sobre transacciones importantes, como la transferencia de beneficios o pérdidas de otra persona o personas; c) la persona física o jurídica tiene el derecho o la capacidad de coordinar la gestión de una o varias personas jurídicas.

5 No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, cuando, en casos excepcionales, una entidad pueda demostrar que no existe ningún conjunto en lo que respecta al riesgo a pesar de que se cumplan las circunstancias mencionadas en dichos apartados en relación con dos o más personas físicas o jurídicas, la entidad podrá no identificar a esas personas como un grupo de clientes vinculados entre sí.

Article 2 Dependencia económica

1 Dos o más personas físicas o jurídicas constituyen un conjunto en lo que respecta al riesgo porque están interconectadas de manera que, cuando una de ellas se enfrentara a problemas financieros, en particular a dificultades de financiación o reembolso, la otra o las otras personas también podrían enfrentarse a problemas financieros, entre otras, en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) cuando sea probable que la insolvencia o el impago de una persona física o jurídica conduzca a la insolvencia o al impago de otra persona o personas físicas o jurídicas; b) cuando una persona física o jurídica haya garantizado total o parcialmente la exposición de otra persona física o jurídica y tal exposición sea tan significativa para el garante que este pueda enfrentarse a problemas financieros si se invoca la garantía; c) cuando una parte significativa de los ingresos o gastos brutos de una persona física o jurídica se derive de transacciones llevadas a cabo con otra persona física o jurídica que no pueda ser sustituida en tiempo oportuno sin incurrir en costes suplementarios excesivos; d) cuando una parte significativa de los bienes producidos o los servicios ofrecidos por una persona física o jurídica se venda o suministre a otra persona física o jurídica y esa relación no pueda sustituirse en tiempo oportuno sin incurrir en costes suplementarios excesivos; e) cuando una parte significativa de los créditos o las deudas de una persona física o jurídica corresponda a otra persona física o jurídica; f) cuando la fuente de financiación prevista para efectuar el reembolso de los préstamos de dos o más personas físicas o jurídicas sea la misma y ninguna de estas personas tenga otra fuente independiente de ingresos a partir de la cual el préstamo pueda atenderse y reembolsarse íntegramente, y la fuente de financiación prevista no pueda sustituirse en tiempo oportuno sin incurrir en costes suplementarios excesivos; g) cuando se prevea que los problemas financieros de una persona física o jurídica causen dificultades a otra persona física o jurídica para reembolsar de manera íntegra y oportuna sus deudas, debido a que las personas sean legal o contractualmente responsables ante la entidad de manera colectiva; h) cuando dos o más personas físicas o jurídicas dependan de la misma fuente para la mayor parte de su financiación y, en caso de insolvencia o impago de esa fuente de financiación, esta no pueda sustituirse en tiempo oportuno sin incurrir en costes suplementarios excesivos; i) cuando dos o más personas jurídicas tengan una dirección única, tal como se contempla en el artículo 22, apartado 7, letra a), de la Directiva 2013/34/UE; j) cuando el órgano de dirección de dos o más personas jurídicas se componga mayoritariamente de las mismas personas a que se refiere el artículo 22, apartado 7, letra b), de la Directiva 2013/34/UE; k) cuando la mayoría de los derechos de voto de dos o más personas jurídicas pertenezca a las mismas personas físicas o jurídicas.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando, en casos excepcionales, una entidad pueda demostrar que no existe ningún conjunto en lo que respecta al riesgo a pesar de que se cumpla una o más de las circunstancias mencionadas en dicho apartado en relación con dos o más personas físicas o jurídicas, la entidad podrá no identificar a esas personas como un grupo de clientes vinculados entre sí.

Article 3 Combinaciones de relaciones de control y dependencias económicas

1 Tres o más personas físicas o jurídicas constituirán un conjunto en lo que respecta al riesgo cuando dos o más de esas personas constituyan un conjunto en lo que respecta al riesgo a través de una relación de control con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 (grupo de control) y una o varias personas físicas o jurídicas estén vinculadas con una o varias de las personas que forman parte del grupo de control a través de una relación de dependencia económica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.

2 Cuando la persona que está vinculada a través de una relación de dependencia económica a que se refiere el apartado 1 forme parte de otro grupo de clientes vinculados entre sí, todas las personas, ya estén controladas por una persona económicamente dependiente o sean, ellas mismas, económicamente dependientes de esa persona, constituirán también un conjunto en lo que respecta al riesgo con las personas del grupo de control a que se refiere el apartado 1.

3 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando, en casos excepcionales, una entidad pueda demostrar que no existe ningún conjunto en lo que respecta al riesgo a pesar de que se cumplan las circunstancias mencionadas en dicho apartado en relación con tres o más personas físicas o jurídicas, la entidad podrá no identificar a esas personas como un grupo de clientes vinculados entre sí.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions