Reglamento (UE) 2024/1732 del Consejo, de 17 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 en lo relativo a una iniciativa de EuroHPC para que las empresas emergentes den impulso al liderazgo europeo en inteligencia artificial fiable
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Article 1
«5 bis Una entidad anfitriona existente puede solicitar convertirse en una factoría de IA. Tras una convocatoria de manifestaciones de interés, el Consejo de Administración seleccionará una entidad anfitriona ya existente mediante un proceso equitativo y transparente basado, entre otros, en los criterios de selección que figuran en el artículo 9, apartado 5, apartado segundo y siempre que la entidad anfitriona pueda demostrar que su superordenador de EuroHPC cuenta con recursos informáticos suficientes para entrenar modelos de IA de uso general a gran escala y nuevas aplicaciones de IA.
“6 bis En lo que se refiere a los superordenadores optimizados para la IA a que se refiere el artículo 12 bis, la entidad anfitriona creará una ventanilla única que facilite a los usuarios, entre los que se incluyen empresas emergentes, pequeñas y medianas empresas y usuarios científicos, acceso a sus servicios de asistencia.”.
Article 12 bis Adquisición y propiedad de los superordenadores optimizados para la IA
1 La Empresa Común adquirirá los superordenadores optimizados para la IA y será su propietaria.
2 La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, sufragará un máximo del 50 % de los costes de adquisición más un máximo del 50 % de los costes de explotación de los superordenadores optimizados para la IA. Los costes de explotación incluyen los costes de los servicios de supercomputación orientados a la IA. El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los superordenadores optimizados para la IA, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 6.
3 La selección del proveedor de los superordenadores optimizados para la IA tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro. Se basará en pliegos de condiciones que dependan de la demanda y que tengan en cuenta las necesidades de los usuarios y las especificaciones generales del sistema que la entidad anfitriona seleccionada haya facilitado en su solicitud para la convocatoria de manifestaciones de interés.
4 La Empresa Común podrá actuar como primer usuario de los superordenadores optimizados para la IA que integren tecnologías desarrolladas principalmente en la Unión.
5 El Consejo de Administración podrá decidir en el programa de trabajo, si está debidamente justificado por motivos de seguridad, condicionar la participación de los proveedores en la adquisición de los superordenadores optimizados para la IA de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/694, o limitar la participación de los proveedores por motivos de seguridad o cuando las acciones estén directamente relacionadas con la autonomía estratégica de la Unión, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de dicho Reglamento.
6 Los superordenadores optimizados para la IA estarán situados en una entidad anfitriona de un superordenador de EuroHPC o de un centro de supercomputación ubicado en la Unión.
7 Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común a que se refiere el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, como pronto cinco años después de la realización con éxito por parte de la Empresa Común del ensayo de aceptación del superordenador optimizado para la IA instalado en una entidad anfitriona, la propiedad del superordenador optimizado para la IA se podrá transferir a dicha entidad, vender a otra entidad o retirar del servicio previa decisión del Consejo de Administración y con arreglo al convenio de acogida. En caso de que se transfiera la propiedad de un superordenador optimizado para la IA, la entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual del superordenador que se haya transferido. En caso de que no haya transferencia de propiedad a la entidad anfitriona sino una decisión de retirada del servicio del superordenador optimizado para la IA, los costes pertinentes serán compartidos a partes iguales por la Empresa Común y la entidad anfitriona. La Empresa Común no será responsable de los gastos contraídos después de la transferencia de la propiedad de un superordenador optimizado para la IA o después de su venta o retirada del servicio.”.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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