Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1896 de la Comisión, de 11 de julio de 2024, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinado cloruro de polivinilo (PVC) originario de Egipto y de los Estados Unidos de América
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cloruro de polivinilo en suspensión («S-PVC»), sin mezclar con ninguna otra sustancia, clasificado actualmente en el código NC ex39041000 (códigos TARIC 3904100015 y 3904100080) y originario de Egipto y los Estados Unidos de América.
2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origenEmpresaDerecho antidumping provisionalCódigo TARIC adicionalEgiptoEgyptian Petrochemical Company100,1 %89BATCI Sanmar Chemicals S.A.E.74,2 %89BBTodas las demás importaciones originarias de Egipto100,1 %8999Estados UnidosFormosa Plastics Corporation70,3 %89BCWestlake Chemicals58,0 %89BDOxy Vinyls, LP62,1 %89BEShintech Incorporated62,1 %89BFTodas las demás importaciones originarias de los Estados Unidos de América77,0 %8999
3 La aplicación de los tipos del derecho individual especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 Las partes interesadas presentarán por escrito a la Comisión sus observaciones sobre el presente Reglamento en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor podrá examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si procede aceptarlas.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.
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