Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923 de la Comisión, de 10 de julio de 2024, por el que se establece un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones de dióxido de titanio originario de la República Popular China
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones de dióxido de titanio, con la fórmula química TiO2, en todas sus formas, como óxidos de titanio o en pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio, con un contenido mínimo del 80 % en peso de dióxido de titanio calculado sobre materia seca y con todos los tipos de tamaños de partícula, que está clasificado actualmente en los números de registro del Servicio de Resúmenes de Productos Químicos (CAS RN) 12065-65-5 y 13463-67-7, y en los códigos NC ex28230000 y 32061100 (códigos TARIC 2823000010 y 2823000030), y es originario de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping provisionalCódigo TARIC adicional Grupo LB: Grupo LB Co., Ltd. Henan Billions Advanced Material Co., Ltd. Lb Lufeng Titanium Industry Co., Ltd. Lb Sichuan Titanium Industry Co., Ltd. Lb Xiangyang Titanium Industry Co., Ltd. 39,7 %89CB Grupo Anhui Gold Star: Anhui Gold Star Titanium Dioxide (Grupo) Co., Ltd. Anhui Gold Star Titanium Dioxide Trading Company Limited 14,4 %89CCOtras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo35,0 %Véase el anexoTodas las demás importaciones originarias de China39,7 %8999
3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país en cuestión). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 Las partes interesadas presentarán por escrito a la Comisión sus observaciones sobre el presente Reglamento en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor podrá examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si procede aceptarlas.
Article 3
1 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1617.
2 Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.
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