Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1989 de la Comisión, de 22 de julio de 2024, relativo a la autorización de las sustancias undec-10-enal, acetato de terpineol, D,L-borneol, L-carvona, D-alcanfor, acetato de D,L-isobornilo, 3-propilidenftalida, ácido fenilacético, salicilato de metilo, timol, carvacrol, benzotiazol, terpinoleno, D,L-isoborneol, trans-mentona, acetato de D,L-bornilo, 3-butilidenftalida, fenilacetaldehído, acetato de fenetilo, fenilacetato de fenetilo, fenilacetato de metilo, fenilacetato de etilo, fenilacetato de isobutilo, fenilacetato de 3-metilbutilo, 2-metoxifenol, 2-metoxi-4-metilfenol, 4-etilguayacol, 2-metoxi-4-vinilfenol, 4-etilfenol, 2-metilfenol, 4-metilfenol, 2,6-dimetoxifenol, fenol, 2,6-dimetilfenol, 2-isopropilfenol, benceno–1,3-diol, alfa-felandreno, alfa-terpineno, gamma-terpineno y L-limoneno como aditivos en piensos para todas las especies animales y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/245 en lo que respecta a los términos de autorización de la D,L-isomentona como aditivo en piensos para todas las especies animales
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Article 1 Autorización
Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/245
En la entrada relativa a la d,l-isomentona del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/245, los puntos 3 a 5 de la columna «Otras disposiciones» se sustituyen por el texto siguiente: «3. En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente: “Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg para todas las especies animales”. 4. En la etiqueta de la premezcla se indicará el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el nivel de uso indicado en dicha etiqueta dé lugar al rebasamiento del contenido mencionado en el punto 3. 5. En la etiqueta de las materias primas para piensos y los piensos compuestos se indicará el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el contenido de esta última en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supere 5 mg/kg para todas las especies.».
Article 3 Medidas transitorias
1 Los aditivos para piensos undec-10-enal, acetato de terpineol, d,l-borneol, l-carvona, d-alcanfor, acetato de d,l-isobornilo, 3-propilidenftalida, ácido fenilacético, salicilato de metilo, timol, carvacrol, benzotiazol, terpinoleno, d,l-isoborneol, trans-mentona, acetato de d,l-bornilo, 3-butilidenftalida, fenilacetaldehído, acetato de fenetilo, fenilacetato de fenetilo, fenilacetato de metilo, fenilacetato de etilo, fenilacetato de isobutilo, fenilacetato de 3-metilbutilo, 2-metoxifenol, 2-metoxi-4-metilfenol, 4-etilguayacol, 2-metoxi-4-vinilfenol, 4-etilfenol, 2-metilfenol, 4-metilfenol, 2,6-dimetoxifenol, fenol, 2,6-dimetilfenol, 2-isopropilfenol, benceno–1,3-diol, alfa-felandreno, alfa-terpineno, gamma-terpineno y l-limoneno, autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y el aditivo para piensos d,l-isomentona (número de identificación: 2b07078), autorizado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/245, y las premezclas que los contengan, que se hayan producido y etiquetado antes del 13 de febrero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 13 de agosto de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 13 de agosto de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 13 de agosto de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.
3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 13 de agosto de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 13 de agosto de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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