Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2030 de la Comisión, de 23 de julio de 2024, por el que se concede ayuda financiera de emergencia al sector de las frutas y hortalizas y al sector vitivinícola afectados por fenómenos climáticos adversos en Austria, Chequia y Polonia, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32024R2030
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-07-23
In force since
2024-07-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se pondrá a disposición de Austria una ayuda de la Unión de un importe total de 10000000 EUR, a disposición de Chequia una ayuda de la Unión de un importe total de 15000000 EUR y a disposición de Polonia una ayuda de la Unión de un importe total de 37000000 EUR para prestar ayuda excepcional a los agricultores en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2 Austria, Chequia y Polonia utilizarán los importes a que se refiere el apartado 1 para medidas destinadas a compensar a los agricultores más afectados del sector de las frutas y hortalizas y del sector vitivinícola por las pérdidas económicas que afectan a la viabilidad de sus explotaciones.

3 Las medidas contempladas en el apartado 2 se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta las pérdidas económicas reales sufridas por los agricultores afectados y garanticen que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia.

4 Austria, Chequia y Polonia velarán por que, cuando los agricultores no sean los beneficiarios directos de los pagos de la ayuda de la Unión, se les transmita íntegramente el beneficio económico de dicha ayuda.

5 Los gastos de Austria, Chequia y Polonia citados en el apartado 1 en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 2 únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 31 de enero de 2025.

6 Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

7 Austria, Chequia y Polonia podrán conceder ayudas nacionales complementarias a las medidas adoptadas en virtud del apartado 2, hasta un máximo del 200 % del importe correspondiente fijado en el apartado 1, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, siempre que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia ni constituyan una compensación excesiva.

8 A fin de evitar una compensación excesiva, al conceder ayuda en virtud del presente Reglamento, Austria, Chequia y Polonia tendrán en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o regímenes privados para responder a las pérdidas económicas de que se trate.

Article 2

1 Sin demora, y a más tardar el 31 de octubre de 2024, Austria, Chequia y Polonia notificarán a la Comisión los siguientes extremos en relación con las medidas a que se refiere el artículo 1: a) una descripción de las medidas que vayan a adoptar; b) los criterios utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda, sus importes y la justificación de la distribución de la ayuda entre los agricultores; c) el impacto previsto de las medidas con vistas a compensar a los agricultores por las pérdidas económicas; d) las medidas adoptadas para comprobar que se logra la repercusión prevista de las medidas; e) las medidas adoptadas para evitar el falseamiento de la competencia y la compensación excesiva; f) las previsiones de pagos de los gastos de la Unión, desglosadas por meses, hasta el 31 de enero de 2025; g) el nivel de la ayuda complementaria concedida con arreglo al artículo 1, apartado 7; h) las medidas adoptadas para controlar la admisibilidad de los agricultores y proteger los intereses financieros de la Unión.

2 A más tardar el 15 de junio de 2025, Austria, Chequia y Polonia notificarán a la Comisión los importes totales abonados por medida, cuando proceda, desglosados por ayuda de la Unión y ayuda nacional complementaria, así como el número y el tipo de beneficiarios, y una evaluación de la eficacia de la medida.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions