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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2067 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 en lo que respecta a la supresión de las entradas SF-001 a SF-010 de la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo

CELEX
32024R2067
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-07-31
In force since
2024-08-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013, se suprimen las entradas correspondientes a SF-001, SF-002, SF-003, SF-004, SF-005, SF-006, SF-007, SF-008, SF-009 y SF-010.

Article 2

1 Los alimentos que contengan productos primarios para la producción de aromas de humo SF-001, SF-002, SF-003, SF-004, SF-005, SF-006, SF-008 o SF-009 que sean conformes con las disposiciones establecidas para dichos productos primarios para la producción de aromas de humo en la lista de la Unión antes del 21 de agosto de 2024 podrán seguir poniéndose en el mercado y permaneciendo en él hasta la fecha de consumo preferente o la fecha de caducidad si se ponen en el mercado hasta las fechas siguientes: a) 1 de julio de 2029 para las categorías de alimentos 1.7 (Queso y productos derivados), 8 (Carne), 9.2 (Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos) y 9.3 (Huevas), y sus subcategorías correspondientes; b) 1 de julio de 2026 para todas las demás categorías de alimentos.

2 Los preparados que contengan productos primarios para la producción de aromas de humo SF-001, SF-002, SF-003, SF-004, SF-005, SF-006, SF-008 o SF-009 y que no estén destinados a ser consumidos como tales podrán ponerse en el mercado hasta el 1 de julio de 2029 para ser utilizados en las categorías de alimentos mencionadas en el apartado 1, letra a), y hasta el 1 de julio de 2026 para todas las demás categorías de alimentos. A los efectos del presente apartado, se entenderá por «preparados» las mezclas de aromas de humo o las mezclas de uno o varios aromas de humo con otros ingredientes alimentarios, como aromas, aditivos alimentarios, enzimas o excipientes, destinados a facilitar su almacenamiento, venta, normalización, dilución o disolución.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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