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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2463 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2024, por el que se establecen métodos analíticos aplicables a los controles oficiales efectuados para la verificación del cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 por parte de los explotadores de empresas alimentarias

CELEX
32024R2463
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-09-12
In force since
2024-10-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Para el análisis de las muestras tomadas durante los controles oficiales efectuados para verificar el cumplimiento de las normas y criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005, los laboratorios oficiales designados por las autoridades competentes con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 utilizarán los métodos analíticos de referencia contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar que laboratorios oficiales designados utilicen métodos analíticos alternativos, tales como métodos registrados, siempre que estos métodos analíticos alternativos estén validados con respecto a los métodos analíticos de referencia contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de conformidad con el protocolo establecido en la norma EN ISO 16140-2 y estén validados, o bien para la categoría de alimentos especificada en el criterio microbiológico pertinente establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, o bien para un conjunto amplio de alimentos, como se contempla en la norma EN ISO 16140-2. Las autoridades competentes también podrán autorizar que laboratorios oficiales designados utilicen métodos analíticos alternativos si estos métodos analíticos alternativos están validados de conformidad con otros protocolos científicos internacionalmente aceptados.

3 Cuando los métodos alternativos contemplados en el apartado 2 sean métodos registrados, estarán certificados por un organismo de certificación independiente. La certificación incluirá un resumen de los resultados de la validación del método registrado, o una referencia a dichos resultados, y una declaración sobre la gestión de la calidad del proceso de producción del método. La certificación mostrará que la garantía del proceso de producción por el fabricante ha sido evaluada y estará sujeta a una nueva evaluación, al menos cada cinco años, mediante procedimientos de renovación.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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