Reglamento (UE) 2024/2591 del Consejo, de 10 de septiembre de 2024, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2024-2029)
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Article 1 Posibilidades de pesca
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2024-2029) se distribuirán entre los Estados miembros según lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento, durante todo el período de aplicación de dicho Protocolo.
Article 2 Especies demersales
Las posibilidades de pesca para las especies demersales se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo: a) arrastreros camaroneros congeladores: España:2500 TRB,Grecia:140 TRB,Portugal:1060 TRB; b) arrastreros congeladores (peces de aleta y cefalópodos): España:2900 TRB,Grecia:225 TRB,Italia:375 TRB.
Article 3 Especies altamente migratorias
Las posibilidades de pesca para las especies altamente migratorias, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Protocolo, se distribuirán del siguiente modo: a) atuneros cerqueros congeladores y palangreros de superficie: España:14 buques,Francia:12 buques,Portugal:2 buques; b) atuneros cañeros: España:10 buques,Francia:3 buques.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 18 de septiembre de 2024.
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